Tribunal Ambiental rechazó reclamación por aprobación de programa de cumplimiento de Codelco Ventanas
El dirigente ambiental, Andrés León Cabrera, alegó que el PdC aprobado no presentaba modificaciones respecto de aquel que fue rechazado por este Juzgado en el año 2017, pero la sentencia establece que los efectos derivados de los incumplimientos imputados están debidamente descartados.
El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por el vecino y dirigente ambiental de Quintero, Andrés León Cabrera, en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la aprobación del programa de cumplimiento (PdC) presentado por Codelco Ventanas.
Cabe recordar que el actual PdC fue modificado como consecuencia de una sentencia dictada en 2017 por el Tribunal Ambiental que, en su momento, acogió una reclamación de León Cabrera en contra del primer programa de cumplimiento aprobado por la SMA. Dicha sentencia lo dejó sin efecto y ordenó complementarlo a la luz de lo ordenado por el Juzgado.
En la reclamación objeto de la presente sentencia, Andrés León alegó que el PdC aprobado no presentaba modificaciones respecto de aquel que fue rechazado por este Tribunal (sentencia R-132-2016), y que no cumplía con los requisitos legales y reglamentarios para ser aprobado, sobre todo, porque Codelco no habría descartado correctamente los efectos asociados a sus incumplimientos, y habría incorporado a su programa de cumplimiento acciones y metas ya ejecutadas.
En la sentencia, se resaltó que “el hecho que las acciones o metas contenidas en el actual PdC no sean, en mayor parte, distintas a aquellas contenidas en el primer instrumento, no implica que no se haya cumplido el mandato del Tribunal contenido en la sentencia R Nº 132-2016”.
Con más detalles explicó que “lo anterior, pues lo relevante es que el PdC presentado y la resolución que lo aprueba den cuenta fundadamente por qué la mayor parte de los incumplimientos contenidos en la formulación de cargos no generaron efectos negativos de los cuales Codelco debía hacerse cargo, lo que a juicio de estos sentenciadores efectivamente se cumple en esta ocasión, motivo por el cual se rechaza la alegación de la reclamante a este respecto”.
La sentencia rechazó las diferentes alegaciones estableciendo que, conforme a los fundamentos de la resolución reclamada y los antecedentes acompañados al programa de cumplimiento, los efectos derivados de los incumplimientos imputados se encontraban debidamente descartados, motivo por el cual las acciones y metas comprometidas en el mencionado instrumento eran suficientes y cumplían con la normativa legal y reglamentaria que los regula.
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