TC declara admisible proyecto de Royalty Minero e iniciativa podrá ser promulgada
Como parte del proceso legislativo que deben cumplir proyectos de ley tales como el de Royalty Minero, es que el Tribunal Constitucional declaró admisible esta iniciativa, al considerar que está conforme con la Constitución política que rige a nuestro país. Por ende, no se emitirá pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, dejando lista la ley para su promulgación y publicación en el Diario Oficial.
El proyecto, que fue presentado originalmente por el Senador por Antofagasta Esteban Velásquez en 2018, no estuvo exento de polémica, debido a la objeción de constitucionalidad dado que buscaba legislar en materia tributaria, reformas que solo pueden ser impulsadas por el Ejecutivo. Sin embargo y con el pasar de los meses, el proyecto contó con el patrocinio del Presidente Boric, quedando subsanada su inconstitucionalidad.
Las normas sometidas al Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley Sobre Royalty a la Minería, correspondiente al boletín n° 12.093-08, fueron Artículo 13, que busca crear un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo; y Artículo 16, que se introduce en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.695, sobre la orgánica constitucional de Municipalidades.
De acuerdo con el documento del TC, “la modificación que se introduce a los mecanismos de integración del Fondo Común Municipal únicamente incide en regulación propia de ley común, en tanto está referida a la forma en que se incorporan recursos en torno a un Fondo que, en su configuración y creación, ya se contiene en la ley”.
Quienes disintieron en la declaración de ley orgánica constitucional del artículo 16 del proyecto de ley fue la presidenta del TC, Ministra Nancy Yáñez Fuenzalida, junto con la Ministra Daniela Marzi Muñoz. Mientras que los Ministros Cristian Letelier Aguilar, José Ignacio Vásquez Márquez, Y Miguel Ángel Fernández González, indicaron sus motivos por los que estuvieron por declarar como materia de ley orgánica constitucional el proyecto de ley.
Por ende, se declaró “que los artículos 13, inciso tercero, y 16, que modifica el Artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica Constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto con fuerza de Ley n°1, de 2006, del Ministerio del Interior, son conformes con la Constitución política”.
Asimismo, se añadió que no se emitirá “pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica Constitucional, de las restantes disposiciones del proyecto de ley”, por lo que el Pleno del Tribunal Constitucional indicó la constitucionalidad de los preceptos sometidos a control.