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Seremis de Justicia y de la Mujer difunden nueva Ley sobre determinación del orden de apellidos

En la Plaza de Armas de Copiapó, la Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Margarita Contreras junto a la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Jessica Gómez, difundieron la Ley sobre determinación del orden de los apellidos, promulgada por el Presidente de la República, Sebastián Piñera y que permitirá a padres y madres expresar de común acuerdo al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, el orden de sus apellidos, el cual deberá ser el mismo para todos los hijos comunes que nazcan después.

Las autoridades regionales definieron esta nueva ley como un hito en materia legislativa, tras 15 años de tramitación en el Congreso Nacional.

Sobre la nueva legislación, la Seremi de Justicia y Derechos Humanos, señaló “nuestro Ministro Hernán Larraín, condujo la tramitación legislativa del proyecto que nos permite como país avanzar significativamente en igualdad entre hombres y mujeres. Decidir el orden de los apellidos constituye un cambio cultural gigantesco que hace justicia con el rol igualitario de padres y madres frente a sus hijos. En adelante, ellos van a poder decidir el orden de los apellidos de su hijo o hija al momento de la inscripción. Cabe destacar que esta ley faculta, por una sola vez, a las personas mayores de 18 años solicitar la rectificación administrativa para invertir el orden de los apellidos con el cual figuran en sus partidas de nacimiento, sin necesidad de acudir a un tribunal para realizar el cambio de apellido como ocurría anteriormente, ya que solamente se efectuaba dicha modificación a través de un proceso judicial. Con esta nueva ley se evita el impacto emocional que muchas veces estos procesos tenían junto a los costos en dinero y tiempo que se requerían”.

En tanto, la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Jessica Gómez indicó “esta promulgación contribuye también a relevar el importante rol que juega la mujer al interior de la familia, permitiendo que su apellido pueda ir en primer lugar si así se decide. Con ello, nuestro país da cumplimiento a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que establece en su artículo 16, la obligación de adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Esta nueva legislación viene a hacerse cargo también, de entregar reparación a aquellas mujeres que por razones legitimas, muchas veces asociadas a temas de violencia, quieren llevar como primer apellido el de su madre, sin tener que pasar por un proceso judicial”.

ASPECTOS EN EL CÓDIGO CIVIL

Luego del nacimiento del primer hijo, el orden de los apellidos será el que señalen ambos padres. A falta de un acuerdo, se mantendrá primero el apellido paterno, y luego el materno.

Pero si al momento de la inscripción queda determinada la filiación sólo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al nacido con el primer apellido de dicha madre o dicho padre.

Todos los hijos en común de una madre y un padre deberán inscribirse con el mismo orden de apellidos con que fuere inscrito el primogénito.

El texto también establece procedimientos administrativos para el cambio de orden de los apellidos de un mayor de edad: se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.

En relación con los descendientes del solicitante, el cambio del orden de sus apellidos provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos menores de edad. Sin embargo, si el solicitante tuviere hijos mayores de 14 y menores de 18 años, éstos deberán manifestar su consentimiento. Los hijos mayores de edad, en tanto, podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio.

Se establece expresamente que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante, el que se mantendrá, así como su filiación se mantendrá inalterable.

Además, y con el objeto de dar aviso del cambio del orden de los apellidos del solicitante y, consecuencialmente, garantizar la certeza jurídica, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos, a distintas instituciones.

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