Reportaje: La multimillonaria inversión en infraestructura y obras de mitigación del Terrapuerto Atacama que penden del fallo de la Corte de Apelaciones
(Por Rodrigo Ferrada).- Recientemente, en la Corte de Apelaciones de Copiapó, se procedió a la vista de la causa sobre recurso de protección presentada por la Sociedad Anónima que opera el terminal de TurBus, en contra de la resolución del Gobierno Regional que prohibía la circulación de buses tipo “Pulmann”, de gran envergadura, en el perímetro del centro de Copiapó, para así poder generar mejoramiento a la calidad de vida de la Capital Regional y descongestionar el Sector.
Así, TurBus alega vulneración al desarrollo de su actividad económica, entre otros derechos que habrían sido afectados.
Durante los alegatos, a la abogada representante del Gobierno Regional, se le hizo la siguiente pregunta:
“Cuando se hizo ese Terrapuerto, ¿se pensó cómo los usuarios podrían llegar y acceder a él?, ¿se planteó la inexistencia de semáforos, demarcación de peatones, que hay de ello? ¿Sabe usted algo?”.
Lo anterior es fundamental para el acertado fallo, ya que, en la práctica, Contractal Limitada, la empresa a cargo de la concesión del Terrapuerto, ha realizado una multimillonaria inversión sobre estos puntos, desde hace ya un tiempo prolongado, y tiene el recinto y sus alrededores en condiciones más que adecuadas para los estándares de funcionamiento de un terminal de buses moderno.
LA INVERSION Y LA MITIGACION
Así, Contractal Limitada, no solo invirtió en la construcción de la infraestructura principal del Terrapuerto, sino que, además, construyó vías de acceso, semáforos, iluminación, ciclovías, espacios para personas con discapacidad, entre otras obras de mitigación que fueron solicitadas por las autoridades para dar cumplimiento a la concesión.
Al respecto, Claudio Atal, Gerente a cargo de la operación del terminal, afirma:
“Queremos aclarar que hay cosas que se dicen que no son ciertas, el Terrapuerto, que está funcionando, tiene todas las mitigaciones exigidas por las distintas seremías, por lo tanto decir que no tiene la implementación suficiente para funcionar no es correcto, los otros terminales que funcionan en terrenos que no son adecuados ni aptos, ellos no tienen las medidas de mitigación, y están ahí en contra del plan regulador, ya que esa es una “Zona A”, donde de acuerdo a la normativa no pueden estar instalados, por lo que lo único que pedimos es que se cumpla la ley”.
“Así como ellos reclaman que hay una vulneración porque no pueden hacer su actividad económica, lo mismo podríamos alegar nosotros, con la diferencia que ellos no tienen una licitación pública, para la cuál nos pidieron muchos requisitos de primer nivel, para cumplir con la normativa vigente para el funcionamiento de terminales de buses, lo cual hicimos”, añadió.
“Nos pidieron gran cantidad de obras de mitigación, millonarias, para adaptar la zona que no estaba preparada para recibir a un terminal de buses, y la convertimos, de un basural, en un terminal de buses moderno y de calidad, en una zona que estaba muerta en el sur de Copiapó, generando actividad económica en un sector que estaba abandonado”, indicó, además.
“La inversión es cercana a 6 mil millones de pesos, además sufrimos la pandemia y el alza de precios que trajo, y anteriormente el estallido social y recuerdo que estos no son recursos públicos, son recursos privados producto de una concesión, todo está hecho para el óptimo funcionamiento del terminal, pusimos semáforos, paraderos, ciclovías, accesos especiales al recinto, espacios para personas discapacitadas iluminación, todo esto con nuestros propios recursos, para poder dar cumplimiento a la concesión.”, sostuvo.
LA DISPUTA JUDICIAL
Recordemos, que el Gobernador Regional de Atacama, Miguel Vargas Correa, anunció una resolución, que prohibía la circulación de buses en el perímetro del centro de Copiapó, la que fue publicada en el Diario Oficial, pero quedó sin efecto al darse lugar a la orden de no innovar solicitada por TurBus.
El objetivo de esa nueva resolución, expresó Vargas, es lograr que las empresas de buses de mayor tamaño se trasladen al Terrapuerto, para así descongestionar el centro de la capital regional, con miras dijo, a mejorar la seguridad y calidad de vida de sus habitantes.
“Tal como lo informamos en su momento, el Gobierno Regional, está haciendo uso de todas sus facultades, para lograr la normalización, en lo que tiene que ver con el uso del Terrapuerto, y temas vinculados con la descongestión de Copiapó y la seguridad de los habitantes de la capital regional, en su momento el Gobierno Regional emitió una resolución para prohibir la circulación de ciertos tipos de buses, en un perímetro claramente definido, hay que recordar que esa resolución fue impugnada por las propias empresas y se presentó ante los tribunales de justicia un recurso de protección, proceso que derivó en el retiro de esa resolución. A raíz de esto iniciamos un proceso de conversaciones con las empresas, como Tur Bus y Pullman, para convencerlas de la importancia que tiene que se trasladen al nuevo Terrapuerto, una moderna infraestructura, un terminal que cumple con todas las condiciones que debe tener un espacio de esas características, uno de los más modernos del país, tuvimos varias instancias de conversación, pero al final primaban intereses particulares, argumentando razones económicas principalmente”, dijo esa vez la autoridad regional.
“El argumento principal, tiene que ver con la seguridad y los intereses de la ciudadanía, lo que implica hacerse responsables a través de las facultades que tienen los organismos públicos, para solucionar los problemas de congestión, que generan mucha molestia ciudadana y afectan la calidad de vida”, dijo finalmente en esa ocasión.
Sin embargo, prontamente se iniciaría la discusión judicial ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, ante la presentación de un recurso de protección de la Sociedad de Inversiones en Infraestructura S.A., administradora del terminal de Turbus.
EL RECURSO DE PROTECCION
Vulneración a las garantías constitucionales de libertad económica, igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria en materia económica y derecho de propiedad, alegó la Sociedad de Inversiones en Infraestructura S.A., operadora del Terminal de buses de Turbus, ubicado en calle Chañarcillo de Copiapó.
La acción de protección constitucional fue acogida a tramitación por el máximo tribunal de la región, en contra de la resolución exenta N° 342, de 19 de mayo de 2023, publicada el 24 de mayo del mismo año en el Diario Oficial, que fuera pronunciada por el Gobierno Regional de Atacama y que prohibía la circulación de buses en el centro de Copiapó.
En el libelo, la empresa se refiere a la medida como “desproporcionada”:
“la medida adoptada es completamente desproporcionada: bajo el pretexto de abordar ciertos problemas de congestión vehicular en el centro de Copiapó, se decide impedir intempestivamente y desde el 24 de mayo de 2023, la operación del Terminal. Siendo múltiples las posibles causas de congestión en el centro de cualquier ciudad de Chile, el Acto Recurrido se enfoca en el Terminal que está situado en los límites del centro de Copiapó, a una cuadra de la autopista interurbana, y cuyo uso se concentra en horarios de baja congestión. Esta medida impide por completo la posibilidad de llevar a cabo la actividad, afectando también a todos los usuarios de buses, lo cual representa una desproporción (y despropósito) inaceptable”, dice el escrito del recurso.
Además, el recurso alude a que el acto recurrido busca “favorecer a un competidor en el mercado sobre otro”:
“Por si cupiera alguna duda de que el Acto Recurrido invoca la potestad del artículo 113 de la Ley de Tránsito para favorecer a un competidor en el mercado de operadores de terminales de buses sobre otro, el 25 de mayo de 2023, el Gobernador Regional expresó ante la prensa local que, el objetivo del Acto Recurrido es “que las empresas de buses se trasladen al Terrapuerto”, señala el texto.
La acción de protección constitucional fue presentada con la solicitud de “orden de no innovar”, de parte de la recurrente, lo cual fue acogido por la Corte, por lo cual, la resolución impugnada no pudo entrar en efecto, manteniéndose la situación original hasta la fecha.
EL CONTEXTO JURIDICO
En el mes de enero del año 2005, ante la ausencia en la ciudad de Copiapó de un Terrapuerto, el SEREMI de transportes de la época don Raúl Illanes autorizó el funcionamiento provisorio de terminales de buses no urbanos en calle Chañarcillo, dicha autorización tenía como fundamento el acuerdo del intendente de la época, el Seremi de Transportes indicado, el SEREMI MINVU de la época y el alcalde de ese tiempo que es también el actual, Marcos López.
El referido acuerdo se condicionaba a tener “resuelto el lugar definitivo para la instalación de todos los terminales de Buses no Urbanos de esta Comuna, y en concordancia con el plano regulador vigente”. De este modo, se dio inicio a la autorización supuestamente temporal de diversos rodoviarios en la zona, cuya provisionalidad y funcionalidad han determinado su aprobación de funcionamientos en lugares que el plano regulador de la época y el vigente no permiten, según lo ha expresado técnicamente el MINVU en diferentes pronunciamientos, que se apoyan en estudios técnicos como el Proyecto PUE (Minvu 2012), Plan Ciudad (MTT 2012) Estudio Gestión de Tránsito (SECTRA 2017) y Mejoramiento y Normalización de Rutas Peatonales (Minvu 2021), todo lo cual consta en expediente sobre Recurso de Protección ROL-435-2023, disponible en pjud.cl.
En efecto, es posible extraer del referido expediente que el Plan Regulador de la ciudad de Copiapó en su artículo 22, literal a.1.4 establece que la zona en que se encuentran los actuales terminales de diversas líneas de buses en torno a la calle Chañarcillo, se encuentran en la Zona A, determinada para la denominada Área Central de la ciudad, cuyos usos específicamente determinados no permiten la actividad comercial destinadas al funcionamiento de terminales de buses, lo que ha implicado que las autorizaciones para el funcionamiento de estas actividades en el sector sean provisionales según sostiene las diversas autoridades regionales que se han pronunciado al respecto. Es quizás esa provisionalidad, lo que ha permitido que algunos de estos terminales funcionen con las muy severas falencias de cumplimiento de normativa de seguridad y transporte que expresa el Informe Técnico sobre Seguridad en la Operación de Servicios de Buses de Transporte Rural e Interurbano de Vehículos Tipo Pullman, que emitió la unidad técnica CONASET perteneciente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que sugiere expresamente el informe técnico de restringir el tránsito de vehículos por el perímetro conformado por calles Avda. Circunvalación por el Norte – Avda . Copayapu – Ramón Freirie por el Sur-Avda. Henriquez por el poniente y Avda. Manuel Antonio Matta por el poniente.
El referido estudio, es el fundamento técnico en que estriba la Resolución Exenta 342 de fecha 19 de mayo de 2023, emitida por el Gobierno Regional de Atacama y que ha sido objeto de un Recurso de Protección deducido por Sociedad de Inversiones en Infraestructura Sociedad Anónima, quien administra el terminal de Buses de la empresa TURBUS, y que es conocido en su mérito por la Corte de Apelaciones de Copiapó, Tribunal que deberá pronunciarse sobre la supuesta arbitrariedad e ilegalidad de la medida tomada por el Jefe de la División de Infraestructura y Transportes del GORE Juan Carlos Torres.
La referida ilegalidad se fundaría de manera principal en que el Gobernador Regional no tendría las facultades que delegó en el Jefe de División, y que estaría actuando en consecuencia fuera de sus atribuciones al prohibir el ingreso de buses tipo Pullman al centro histórico de la ciudad, que fueron otras autoridades las que autorizaron la actividad en ese lugar, correspondiendo entonces a otros personeros tomar las decisiones que ha ejercido ilegalmente el Gobierno Regional de Atacama, con un acto que además carecería de fundamento indica y buscaría en realidad forzar la utilización del Terrapuerto recientemente inaugurado, lo que determinaría la afectación del derecho de propiedad de su representada, la garantía de igualdad ante la ley al beneficiar un privado por sobre otro, y la libertad de realizar una actividad económica además de otros derechos que señalan se encuentran tutelados por el Recurso de Protección.
Ante ello, el informe del Gobierno Regional se pronuncia sobre las ilegalidades y arbitrariedades indicando que se ha actuado dentro de las atribuciones que establece la ley, y el marco que establece el artículo 113 de la ley de tránsito que señala “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.” Esta facultad, según el GORE le ha sido transferida por 2 años lo que se sustentaría en el Decreto Supremo N° 071, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Decreto Supremo N° 236, de 2020 de la misma cartera de Estado, en relación al Artículo 5° transitorio de la Ley N° 21.074 puntualiza el Gobierno Regional a través de su informe, lo que determina que su actuación se encuentra conforme a derecho y en el marco de las facultades ordenadoras que ha ejercido este y otros gobiernos regionales. Sin perjuicio que en la discusión escrita el tema debatido ha sido la facultades del Gobierno Regional y fundamento del acto para impedir el funcionamiento de los terminales ubicados en el centro de la ciudad de Copiapó, los alegatos se refirieron también a la operatividad, funcionalidad y eficiencia en el servicio que podría prestar el nuevo Terrapuerto versus las actuales condiciones que ofrecen los terminales de las líneas de buses, ante lo cual la administración del Terrapuerto ha señalado que: “sus instalaciones tienen recepción definitiva de obras, han ejecutado el Estudio de Impacto Vial aprobado por las diversas reparticiones incumbentes en todo aquello que les corresponde, y que se encuentran aprobados y en espera de que los buses lleguen a sus dependencias, todos los recorridos de microbuses y colectivos que permitan el más libre acceso a sus dependencias, donde los esperan con boleterías dispuestas, emprendedores copiapinos en sus negocios y servicios de primer nivel que permitirán otorgar un servicio expedito, seguro y eficiente en lugar en que la planificación urbana ha dispuesto funcione un Terrapuerto”.
FALLO SERA DETERMINANTE
Finalmente, cabe indicar que la causa quedó en estudio, a la espera de la revisión de todos los antecedentes y argumentos, por parte de los ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó. El futuro del Terrapuerto, la multimillonaria inversión en infraestructura y mitigación, el destino de los locatarios, funcionarios y empresas de buses que se han instalado, todo aquello, está ahora en manos del criterio de los máximos magistrados regionales.