REPENSANDO LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
TOMÁS GARAY PÉREZ, ABOGADO.-
La forma en que se organiza la Administración del Estado debería ser uno de los aspectos centrales de la discusión que llevará a cabo la próxima Convención Constitucional, tomando en cuenta que el nuevo texto constitucional deberá regular, entre otras materias, la forma de gobierno, los poderes del Estado, las atribuciones de sus órganos, derechos y deberes constitucionales, etc.
De este modo, podemos observar que existen dos principios fundamentales que deberían informar la próxima carta magna al ser determinantes para estar en presencia de un Estado democrático de Derecho: la supremacía constitucional y el principio de legalidad, principios que delimitan la práctica del poder político y garantizan el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas ante el Estado (Molina, 2006). En tal sentido, la supremacía constitucional implica que la Constitución sea considerada la norma más importante de un ordenamiento jurídico, debiendo ajustarse a ella todos los demás preceptos normativos, incluyendo aquellos que regulan las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado, mientras que el principio de legalidad involucra que las actuaciones de dichos órganos deban ceñirse a los prescrito en la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella (Molina, 2006).
Con todo, si bien es cierto la Constitución Política no regula in extenso la conformación y atribuciones de los órganos que dan vida a la Administración del Estado, correspondiéndole a leyes orgánicas y normas reglamentarias tal tarea, el texto constitucional sienta las bases y principios sobre los cuales se estructura todo el aparataje administrativo. Por ello, resulta importante esbozar algunas ideas acerca de los elementos básicos y esenciales que, a mi juicio, deben ser tratados en la nueva Constitución.
a) Distribución territorial del poder: junto con robustecerse las atribuciones del Estado dejando atrás el rol secundario que cumple actualmente, debería discutirse una mayor transferencia de competencias políticas y financieras a los gobiernos subnacionales, fortaleciéndose a los gobiernos regionales a través del otorgamiento de un mayor grado de autonomía política y financiera.
b) Modernización del Estado y profesionalización de su gestión: aunque en las últimas décadas ha habido avances significativos en el objetivo de modernizar la gestión estatal, aún existen profundas distancias entre la ciudadanía y el Estado, a partir de la desconfianza que se genera frente a un aparato público percibido como centralizador, burocrático y entorpecedor (Egaña, 2019). En consecuencia, los principios de eficiencia y eficacia deben elevarse a la categoría de imperativo constitucional, junto con ampararse efectivamente el derecho fundamental de igualdad de admisión a las funciones y empleos públicos (la actual Constitución lo excluye de su tutela a través del recurso de protección), en atención a las dificultades que han existido por implementar un sistema que asegure la estabilidad en el empleo y la promoción según mérito y que se aleje, además, de la lógica de distribución de cargos por cuoteo político (Rajevic, 2015).
c) Transparencia y probidad administrativa: si se trata de dar continuidad a ciertas disposiciones contenidas en la actual Constitución, no puede dejar de mencionarse a los principios de transparencia y probidad administrativa que determinan la actuación de los órganos de la Administración del Estado, sus autoridades, funcionarios/as y demás servidores/as públicos, permitiendo sostener la lucha contra la corrupción y el acceso a cierto control de la gestión pública por parte de la ciudadanía.
d) Supremacía constitucional y principio de legalidad: tal como ya se indicó, estos principios son fundamentales en un Estado democrático de Derecho, puesto que limitan el ejercicio del poder político, supeditando la actuación de la Administración del Estado a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, garantizando, a su vez, el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los particulares ante el Estado.
e) Control jurídico y ciudadano: fundamental resulta mantener el control de legalidad de las actuaciones de los órganos de la Administración, junto con la fiscalización de los ingresos e inversión de los fondos del Fisco, municipalidades y demás organismos y servicios, en manos de la Contraloría General de la República, debiendo mantener dicho órgano su autonomía y perfil técnico, propendiéndose a su impermeabilidad de las presiones que puedan ejercer las autoridades políticas de turno. Asimismo, deberían discutirse mecanismos de control por parte de la ciudadanía, que permitan re vincular a la sociedad chilena con la administración pública.
En definitiva, el proceso constituyente en curso se nos presenta como una excelente oportunidad para plantear(nos) el tipo de Estado que queremos, los principios y valores que regularán la actuación de sus órganos y servicios, junto con establecer las garantías que permitirán el pleno ejercicio de los derechos por parte de los administrados. Por consiguiente, para dar respuesta a las nuevas exigencias y demandas ciudadanas, debe fortalecerse el rol del Estado dotándolo de mayores atribuciones dejando de lado la lógica subsidiaria neoliberal; sin embargo, este robustecimiento debe acompañarse, necesariamente, de un marco normativo que permita el mayor control sobre las actuaciones de la Administración, para poner cortapisas a cualquier atisbo de corrupción y de apropiación del aparataje estatal por parte de las fuerzas políticas que detenten, en un momento dado, el poder.
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