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Prohíben a las Isapres considerar a la transexualidad como una enfermedad

La decisión surgió luego de que el movimiento Lgtb denunciara prácticas transfóbicas de las prestadoras de servicio de salud previsional y solicitara se adoptaran medidas al respecto.

(Por Frenny Kelly Granado). La Superintendencia de Salud emitió una nueva circular número 336 que prohíbe a las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) considerar a la transexualidad como una enfermedad, así como restringir o limitar cobertura o servicios por ese motivo, luego que un joven transgénero denunciara que sufrió discriminación.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) informó este domingo que, debido al recurso de protección y las peticiones que hizo a propósito de este incidente, lograron que la Superintendencia de Salud lanzara esta nueva circular que sancionará a las instituciones que incurran en cualquier tipo de discriminación basada en la identidad de género.

Ramón Gómez, encargado de Derechos Humanos del Movilh, expresó que esto representa un avance histórico para la población transexual, puesto que ahora podrán acceder en igualdad de condiciones a todos los servicios ofrecidos por las Isapres, lo cual -según dijo- “garantiza la atención digna y el accedo igualitario a los procesos de readecuación corporal. Se termina así la transfobia en un tema muy sensible y relevante para toda persona, como es el acceso a la salud”.

La nueva circular imparte instrucciones respecto a la no discriminación por identidad de género en la afiliación; de hecho, el seis de agosto la Corte de Apelaciones de Santiago obligó a la Isapre Colmena Golden Cross a retirar a la transexualidad de su lista de patologías, tras un recurso de protección presentado por el Movilh a favor de un joven transgénero, Benjamín, quien había sido segregado.

En una reunión que el movimiento Lgtb sostuvo con la Superintendencia de Salud con motivo de este tema, se descubrió que otras cuatro Isapres incurrían en similares abusos. Ellas son Cruz Blanca, Banmédica, Vida Tres y Nueva MasVida.

PRESEDENTE

La Circular número 336, firmada por el intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, Manuel Rivas Rivera, se funda en la Constitución, en el Proyecto que Establece Medidas contra la Discriminación, en la Ley de Identidad de Género y en pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo que reza el documento.

“La identidad de género no es una enfermedad, una patología, ni una condición de salud, sino que forma parte de los atributos inherentes de la persona humana, por lo que no se encuentra dentro de las preexistencias declarables que trata nuestra norma sectorial, cuestión que motiva la presente instrucción general”, explica el documento emitido por la Superintendencia.

La resolución también modifica la circular IF/n° 80, de 13 de agosto de 2008, que contiene el compendio de normas administrativas en materia de instrumentos contractuales. En tal sentido se estipula que “atendido a que la identidad de género no es una enfermedad, no debe declararse en el formulario de Declaración de Salud, ni tampoco la Isapre puede exigirla. Por lo tanto, está impedida de rechazar la afiliación, restringir la cobertura o dar término al contrato de salud basándose en dicho antecedente”.

“Conforme a ello, las personas transgénero no deben declarar su identidad de género, como tampoco las expresiones: disforia de género, incongruencia de género, transexualidad o cualquiera otra similar que aluda a dicha identidad”.

Finalmente se reformó la circular IF/n° 131, de 30 de julio de 2010, y en consecuencia, se repite lo anterior, además de establecerse que “las instituciones de salud previsional no podrán excluir de la posibilidad de solicitar la afiliación, a priori, a ningún grupo de personas, basadas en consideraciones tales como el sexo, identidad de género, edad, condición de salud, condición laboral, etnia, orientación sexual u otras de los futuros cotizantes o sus beneficiarios”.

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