Economía y Minería

Primer Tribunal Ambiental respalda decisión de la Superintendencia de Medio Ambiente y ratifica archivo de denuncia contra Minera Los Pelambres

Rechazó reclamación de los hermanos Ventura Svigilsky asociada a la construcción del Tranque El Mauro y el aseguramiento de los caudales del estero Pupío.

Esta tarde, el Primer Tribunal Ambiental dio a conocer el rechazo de la reclamación que había sido interpuesta contra la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, por no llevar a cabo un procedimiento sancionador en contra de Minera Los Pelambres.

Esto luego de la denuncia efectuada por los hermanos Ventura Svigilsky, quienes aseguraban que existía un incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, que aprobó el Proyecto Integral de Desarrollo, en el que se estableció asegurar los caudales aguas abajo del tranque El Mauro.

La determinación, adoptada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Cristián López y Eric Sepúlveda, respecto a que la denuncia no tenía el mérito suficiente para dar inicio a un procedimiento sancionatorio, se basó en que la SMA cumplió con fiscalizar a la empresa los años 2013, 2014 y 2015 y en dichas fiscalizaciones no se constató la existencia de incumplimientos ambientales relativos a obras de su proyecto Tranque El Mauro y restitución de aguas al estero Pupío.

En el análisis efectuado por el Primer Tribunal Ambiental, se establecieron dos controversias relativas con el cumplimiento del deber de fiscalizar de la Superintendencia, así como la seriedad y mérito de la denuncia, además de la motivación del archivo de la misma, las que fueron analizadas en la sentencia.

Además, se estableció que “de la revisión de los tres expedientes de fiscalización señalados precedentemente es posible concluir que la SMA cumplió a cabalidad con el deber que le impone su ley orgánica en orden a fiscalizar aquellas denuncias sometidas a su conocimiento, desplegando para ello sendos procedimientos durante 3 años consecutivos, ninguno de los cuales arrojó hallazgos que le permitieran sostener la apertura de un procedimiento sancionatorio”.

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