Economía y Minería

Primer Tribunal Ambiental realizará visita inspectiva en el marco de la reclamación por el proyecto NuevaUnión

Luego de escuchar los alegatos en la causa que dice relación con el archivo que realizó en su momento la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), de denuncias efectuadas en contra de la empresa Nueva Unión, el Primer Tribunal Ambiental determinó realizar una visita inspectiva a la zona de influencia del proyecto y así recabar antecedentes en terreno que le permitan resolver la controversia.

La decisión fue adoptada, ayer, luego de la audiencia por la reclamación que pretende dejar sin efecto la resolución de la SMA que archivó tres denuncias realizadas por la Comunidad Diaguita Huasco Altinos y por diversos habitantes de la cuenca del Río Huasco, quienes están en desacuerdo con la decisión tomada por el organismo fiscalizador.

Serán los antecedentes recabados en la visita a la zona y los alegatos los que permitirán que, la sala del tribunal integrada por la ministra presidenta Sandra Álvarez y los ministros Eric Sepúlveda y Cristián López, pueda decidir si acoge o no las reclamaciones realizadas.

En la audiencia, el abogado de la comunidad Huasco Altinos, Ignacio Montecinos Fernández, aseguró que “hubo una fiscalización insuficiente por parte de la SMA” y relevó que la denuncia debe ser un “impulso” para que se lleve a cabo la fiscalización ambiental, “ya que el organismo es quien debe realizar exhaustivamente sus funciones, por cuanto la denuncia de sus representados se efectuó en base a antecedentes que ellos pudieron observar en su momento”, precisó.

Respecto de las denuncias, Montecinos Fernández insistió en que el organismo fiscalizador no efectuó una fiscalización en terreno de todos los puntos cuestionados y ejemplificó este cuestionamiento con la denuncia por el vertimiento de agua desde un túnel de exploración hasta unas vegas del sector.

“Advertimos una falta de fiscalización porque la SMA no se constituyó en el lugar, ni hizo un análisis mineralógico o físico químico”, dijo Montecinos.

Para el abogado reclamante, los términos de una denuncia no delimitan las competencias de la SMA y es este organismo el que debe desplegar sus potestades en forma plena y no restringida a la denuncia, en especial porque el bien jurídico protegido es el medioambiente. “Si el organismo toma la decisión de fiscalizar en terreno debe hacer el esfuerzo por llegar a todos los lugares donde se están denunciando los hechos”, concluyó.

Otro punto enfatizado por el abogado de la comunidad Diaguita dice relación con la diferencia establecida por la empresa respecto a lo que son sondajes mineralógicos y geotécnicos, ya que asegura que en la guía preparada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no hay una diferenciación de tratamiento respecto a ellos.

Este último argumento también fue fundamentado por la litigante de los habitantes de la cuenca del Río Huasco, la abogada Alejandra Donoso, quien aseguró que la SMA de manera arbitraria resolvió en base a una distinción propuesta por la empresa, la que -de acuerdo a lo argumentado por la ésta- no se encuentra en el ordenamiento jurídico: “La distinción dice relación con lo que le sirve a quien realiza el sondaje, pero no dice relación con los impactos que genera esta actividad, y esa no es la lógica del principio preventivo”, expresó Donoso.

La abogada también, dijo que hubo un cambio de criterio del organismo fiscalizador y recalca la distinción “arbitraria” de los sondajes realizada por la SMA: “La distinción sirve para contabilizar menor cantidad de sondajes para no llegar al umbral establecido por nuestro ordenamiento jurídico”, cuestionó.

Además, Donoso acotó que se trata de un mega proyecto minero que abarca toda la cuenca del Río Huasco y se refirió a lo que para ellos es un fraccionamiento del proyecto, y el impacto sinérgico por la suma de actividades en un mismo territorio. Esto porque esta iniciativa contempla la explotación de los yacimientos Relincho y La Fortuna, ubicados en la provincia del Huasco en la Región de Atacama.

“Entendemos que Nueva Unión (empresa) pueda querer disminuir el costo de su proyecto, pero lo que debería importarle a la SMA es generar las condiciones para que vivamos en un medioambiente libre de contaminación, por lo que debe realizar la investigación como corresponde”, sostuvo Donoso.

SUPERINTENDENCIA
DE MEDIO AMBIENTE


En tanto, el abogado de la Superintendencia, Benjamín Muhr, contario a los argumentos reclamados, dijo que una vez que se recibieron las denuncias, la SMA efectuó diferentes y abundantes actividades de fiscalización entre las que estuvieron inspecciones en terreno, requerimientos sectoriales y a la empresa, además de la revisión de las consultas de pertinencias y en base a todos los antecedentes se emitieron tres informes que analizaron cada punto establecido en las denuncias.

Para Muhr un aspecto fundamental fue establecer la supuesta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, lo que fue descartado ya que explicó se trata de tres yacimientos diferentes y de dos tipos de sondaje, lo que le permitió al organismo concluir que el umbral de ingreso al SEIA no fue superado en su conjunto, lo que deriva en el archivo de la denuncia. “Lo que se cuestiona de esta decisión es que la SMA haya considerado las plataformas nuevas y no las antiguas, y que haya hecho diferencia en el tipo de sondajes”, aseguró el litigante.

Durante la audiencia, también se escucharon los alegatos de la empresa, que actuó como tercero coadyuvante del organismo fiscalizador. Es así como el litigante Sr. José Luis Fuenzalida aseguró que “NuevaUnión ha optado siempre por tener una comunicación permanente con la comunidad agrícola diaguita Los Huasco Altinos desde el 2017 en adelante, por lo que no se le puede imputar un ánimo doloso, elusivo, de fraccionamiento o de ocultamiento de información”.
Fuenzalida enfatizó en que la empresa está recabando todos los antecedentes antes de ingresar al SEIA y que actualmente no existen obras, por lo que no habría un carácter de “directamente afectados” de los reclamantes.

También, el abogado remarcó que hubo un descarte ex ante y ex pos de impactos significativos del proyecto y dijo que tampoco concurre el fraccionamiento porque el proyecto NuevaUnión pretende aprovechar las sinergias y evitar la duplicidad de depósitos de relaves, recintos portuarios, plantas desaladoras, entre otros y el uso común de infraestructura tanto para los proyectos Relincho y La Fortuna, los cuales se encuentran a más de 40 kilómetros de distancia. “El objetivo es evitar duplicar instalaciones que son sensibles, por eso se hace un solo proyecto”, aclaró el abogado.
Además, explicó la actividad minera ejecutada y los objetivos de los sondajes geotécnicos, que representan 16 plataformas destinadas a levantar información destinada a obras civiles y no dicen relación con el plan minero de explotación.

PROYECTO

NuevaUnión es un proyecto minero de cobre y molibdeno de la empresa Teck y Newmont Goldcorp, cuyos yacimientos se ubican en la Provincia de Huaco, Región de Atacama.
Esta minera explotará los yacimientos El Relincho y la Fortuna que se ubican en las comunas de Vallenar y Alto del Carmen, respectivamente; y su vida útil se estima en 38 años con posibilidades de expansión.
Además, tendrá una producción anual de 224.000 toneladas de cobre, 269.000 onzas de oro y 1.700 toneladas de molibdeno durante los primeros cinco años de actividad de la mina.

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