Región - Actualidad

Piden destitución de administrador municipal de Huasco

Los concejales de Huasco, Víctor Caballero y Daniel Díaz, solicitaron la destitución del Administración Municipal de esa comuna. Tal hecho se basa en una serie de faltas cometidas por el funcionario de la entidad edilicia. Luego de que el Administrador Municipal, hiciera una publicación descalificando con improperios a personas de Huasco el pasado 25 de mayo. los Concejales Víctor Caballero y Daniel Díaz según lo facultado en el artículo 30 de la ley 18.695 pidieron en el Concejo Nº 127 al Alcalde Rodrigo Loyola la destitución de este funcionario, además solicitaron el pronunciamiento de los demás concejales quienes se mostraron en primera instancia descontentos respecto a las declaraciones realizadas por el funcionario.

CARTA:

Caballero y Díaz, entregaron al Alcalde Rodrigo Loyola y al secretario municipal un carta señalando los motivos para dicha destitución:

1.- De acuerdo con el estatuto administrativo específicamente lo establecido en su artículo Nº13 (condena delito o simple delito, idoneidad moral), el actual administrador municipal NO PODRÍA estar ejerciendo un cargo público ya que:

a. Se encuentra condenado por delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso 1º; en relación con el artículo 110 ambos de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y negativa a realizarse examen de alcoholemia, previsto y sancionado en artículo 195 bis la Ley de Tránsito Nº 18.290.
Lo que consta en sentencia de fecha 23 de julio 2019. Que por lo demás ya había realizado los mismos actos siendo sancionados en carácter de falta antes de que se promulga la Ley Emilia que le da el carácter de delito en el año 2014 por lo que no tendría idoneidad moral como lo establece el artículo 13 en su inciso 1º.

Señalan que el administrador municipal estaría vulnerando completamente el principio de probidad administrativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la ley 19.653.

2.- Utiliza redes sociales para desahogar desquicios propios de su cargo o funciones dentro de la municipalidad, señalando insultos e improperios en contra de la comunidad o de quienes critican su función, no siendo esto un comportamiento propio para quien tiene un cargo de autoridad en la administración pública, pues este comportamiento denota una clara falta de
probidad y desequilibrio psicológico lo que no le permitiría ejercer su cargo de la manera debida, no existe justificación para un comportamiento tan denigrante por parte de una autoridad municipal.

De acuerdo a lo antes señalado también estaría dejando de cumplir con obligaciones funcionarias como establece el artículo 61 letra i) del estatuto administrativo “Se debe observar una vida social acorde con la dignidad del cargo” en concordancia con lo establecido en la ley 19.733 artículo 31 de la ley sobre libertades de opinión que señala “será penado quien por cualquier medio de comunicación , realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidades respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad”.

En definitiva, un funcionario público no puede generar mensajes de incitación al odio en redes sociales, en horario laboral o fuera de éste.

“Infracción grave a la probidad administrativa” por lo cual se pide la
destitución del cargo al actual administrador municipal, por “no tener una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función con preeminencia del interés general por sobre el particular”.

Posteriormente se llevó a cabo la Sesión de Concejo Nª 128, y en esta se realizó la votación solicitada por los concejales Caballero y Díaz para la destitución del Administrador Municipal. Pero, para sorpresa de ambos todo cambió, pues los otros concejales votaron en contra de la destitución señalando en sus motivos sólo la conducta que el funcionario habría tenido en las redes sociales, bajándoles el perfil a la situación y pasando por alto el delito en estado de ebriedad, haciendo caso omiso a lo establecido por la ley como requisito para ser un funcionario público. 
Los concejales señalados (Caballero y Díaz), a raíz de lo resuelto en el Concejo, es que recaban antecedentes para realizar una presentación y lograr la intervención de la Contraloría Regional, a fin de subsanar el tema.
N.de la R. Este medio intentó contacto con el municipio de Huasco, a fin de contrarrestar esta nota, situación que no se pudo concretar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *