¿NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS PARA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?
MIRIAM HENRÍQUEZ VIÑAS,
CANDIDATA A CONVENCIONAL CONSTITUYENTE POR ATACAMA.-
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A poco más de dos semanas de la elección de las candidatas y candidatos a la Convención Constitucional la ciudadanía suele preguntar ¿Cuáles derechos debieran constitucionalizarse, con qué contenidos y con cuáles garantías? Es probable que ya en el seno del órgano constituyente, algunos constituyentes pugnen por mantener el actual reconocimiento de los derechos y garantías, mientras que otros manifiesten la necesidad de plantear un perfeccionamiento de aquellos, un reforzamiento o innovación.
Respecto a los derechos constitucionales, es factible que la primera cuestión que se discuta es si la Constitución debiera ser mínima o desarrollada. Seguramente también será materia de debate cuáles derechos civiles y políticos correspondería mantener en los términos que actualmente reconoce la Constitución y cuáles de ellos deberían perfeccionarse. Asimismo, si se consagrarán los derechos sociales como verdaderos derechos garantizados o como meros objetivos políticos. También si procede constitucionalizar nuevos derechos y titulares. Un ejemplo de cambio que se ha discutido a modo de perfeccionamiento de los derechos civiles es no establecer solo el derecho a la igualdad ante la ley sino también el derecho a la no discriminación, enumerando las categorías indiciarias de esa discriminación prohibida. Un ejemplo sobre fortalecimiento de los derechos sociales es consagrar explícitamente el principio de solidaridad a propósito del derecho a la seguridad social. Sobre nuevos derechos – ya recogidos jurisprudencialmente- algunos sostienen, por ejemplo, la necesidad de constitucionalizar el derecho a la vivienda adecuada, al agua, a la propia imagen, a la identidad entre otros. También se propone reconocer otros titulares de los derechos como los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, las personas de la tercera edad y los niños, niñas y adolescentes, entre otros. A su vez, la consideración transversal del enfoque de género en el acuerdo y la configuración de todos los derechos.
Respecto a las garantías de los derechos, seguramente se atenderá a las garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales. Sobre las primeras, es posible que se discuta la necesidad de mantener una referencia expresa a la aplicación directa de la Constitución, la conveniencia que la limitación y regulación del ejercicio de los derechos sea materia de ley simple o requiera de una ley de quórum supra mayoritario, y la pertinencia de algunos límites a los derechos tales como la moral, el orden público o la seguridad nacional. Respecto de las garantías jurisdiccionales, la disputa podría centrarse en la eficacia del reconocimiento diferenciado que suponen las distintas acciones constitucionales – acción de amparo, de protección, de indemnización por error judicial y de reclamación por pérdida o desconocimiento de la nacionalidad-; y la pertinencia de establecer una única acción constitucional, de naturaleza cautelar, que proteja todos los derechos constitucionales sin exclusión: esto es un amparo constitucional. Sobre las garantías institucionales, podría retomarse la antigua y sostenida propuesta de un órgano constitucional como la Defensoría del Pueblo, como un órgano constitucional autónomo que representa los derechos de las personas o grupos de personas frente a la Administración y los servicios públicos, con legitimación activa para deducir la acción o acciones constitucionales que se establezcan.
En relación con el derecho internacional de los derechos humanos, probablemente se discutirá la jerarquía que debieran ocupar los tratados de derechos humanos en el ámbito interno; y si su reconocimiento supone o no adherir a la existencia de un bloque constitucional de derechos en el control de constitucionalidad y de convencionalidad de las leyes. En mi opinión, en la nueva Constitución debiera consagrarse un completo y equilibrado catálogo de derechos, deberes y garantías, fortaleciendo los derechos sociales en su definición estructural. La dispersión de acciones constitucionales y su limitada eficacia en algunos casos sugiere la conveniencia de contar con una única acción de amparo constitucional que proteja todos los derechos constitucionales sin distinción. Por último, la Constitución debiera expresamente afirmar que los tratados de derechos humanos, dispuestos en un listado, tienen jerarquía constitucional.
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