MUERTE DIGNA
MIRIAM HENRÍQUEZ VIÑAS,
PROFESORA DE DERECHO CONSTITUCIONAL.-
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En discusión en el Congreso Nacional se encuentra el proyecto de ley sobre muerte digna y cuidados paliativos, es decir la regulación que permitiría a las personas solicitar asistencia médica para morir. Las cuestiones que involucra este proyecto son la concepción del derecho a la vida, de la libertad, de la objeción de conciencia y del rol de los médicos.
Resumidamente, la normativa propone que quien tome la decisión sea chileno o tenga residencia en Chile por más de doce meses, sea mayor de edad y cuente con un diagnóstico de al menos dos especialistas de padecer una enfermedad grave e irremediable. Asimismo, exige que el paciente esté capacitado y consciente, y que formule su solicitud voluntariamente. Es decir, que esté consciente al momento de la solicitud o al momento de haber realizado un documento de voluntad anticipada. La decisión debe certificar que la persona está en pleno uso de sus facultades mentales, manifestada de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa. Un especial debate ha generado la posibilidad de retractarse.
Los argumentos en contra de la iniciativa están teñidos desde fundamentos religiosos hasta consideraciones jurídicas sobre el contenido del derecho a la vida, entendiéndolo como una obligación: deberíamos permanecer con vida hasta la muerte natural. En ese sentido, varios parlamentarios han afirmado que las normas propuestas son inconstitucionales y que contravienen el derecho a la vida y anuncian que acudirán al Tribunal Constitucional de ser aprobado el proyecto en el Congreso.
Lo curioso, es que quienes en general defienden la autonomía y una acotada intervención del Estado en los distintos aspectos de la vida en sociedad esperan que ese mismo Estado sea quien coarte la libertad de las personas para decidir si quieren seguir viviendo o no en situaciones de extremo padecimiento. Los detractores del proyecto son los mismos que proponen un Estado subsidiario en materia de salud, pero protagonista para sustituir decisiones vitales que atañen únicamente a las personas.
Quienes argumentan a favor del proyecto desechan los argumentos religiosos y entienden que el derecho a la vida es el derecho que tenemos las personas a que otro – el Estado u otra persona – no nos mate arbitrariamente contra nuestra voluntad. Y en este caso la situación es completamente distinta.
El objetivo del proyecto es permitir que personas sometidas a dolores producto de patologías irremediables tengan la alternativa de solicitar ayuda para terminar con su vida y que quienes colaboran no sean sancionados por el delito de homicidio o de auxilio al suicidio. En fin, el telón de fondo en este debate no es otra cosa que el concepto de libertad que está presente actualmente en la Constitución y el que debería estar en la nueva Carta Fundamental. Si somos libres solamente en el mercado, ocurre que somos simples consumidores. En cambio, si podemos mantener al Estado al margen de las opciones individuales que únicamente repercuten en nosotros y no afectan derechos de terceros, sí somos realmente libres.
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