Ministerio Público descarta que fiscales de la región hayan recibidos denuncias de delitos de corrupción en unidad policial
Frente a la publicación de prensa del medio digital AtacamaNoticias.cl en que un funcionario de la PDI menciona haber denunciado al Ministerio Público hechos que podrían haber constituido carácter de delitos de corrupción al interior de la institución policial, el Ministerio Público emitió una declaración pública en la que señala textualmente que:
“La Fiscalía de Atacama descarta que los fiscales de la región hayan recibido de manera verbal algún antecedente como los indicados por el funcionario policial en la información publicada.
Luego de realizar una exhaustiva revisión del sistema de ingreso de denuncias. La Fiscalía de Atacama aclara que no existe en sus sistemas informáticos ninguna denuncia en que la persona que aporta los antecedentes por posibles ilícitos sea el funcionario policial entrevistado.
El trabajo de persecución penal que desarrolla la Fiscalía de Atacama con el apoyo de las distintas Brigadas Especializadas de la PDI se ejecuta siempre de manera profesional, dedicada, con estricto apego a la legislación vigente y con la debida coordinación interinstitucional”, finaliza indicado el comunicado del Ministerio Público.
En tanto, desde la PDI se informó que por el momento no se pueden referir al caso porque las denuncias están siendo investigadas en sumarios administrativos que aún no concluyen, pero que la institución acata los fallos judiciales.
LOS HECHOS
Tal y como lo informó Diario Chañarcillo en su edición del miércoles recién pasado, la Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por un subprefecto de la Policía de Investigaciones y dejó sin efecto el decreto exento, dictado por el Ministerio del Interior, que dispuso su retiro absoluto. Además, le ordenó a la dirección nacional de la PDI la reincorporación del alto oficial que fue pasado a retiro tras denunciar hechos de corrupción en la Brigada Investigadora de Robos de Copiapó.
En la sentencia (causa rol 75.598-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, la ministra Adelita Ravanales, los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus y el abogado (i) Pedro Águila– estableció el actuar arbitrario de la institución policial al disponer el pase a retiro.
“Que de una interpretación armónica de las disposiciones precedentemente citadas, unida a los antecedentes que fueron acompañados en estos autos, se colige que a la institución recurrida le estaba vedado hacer uso de la facultad para disponer la separación del servicio del funcionario por cumplir 30 años de servicio efectivo, al estar bajo el amparo de lo preceptuado en la Ley 20.205, desde el momento que existe un Sumario Administrativo generado por la denuncia del Oficial recurrente ante el Departamento V de ‘Asuntos Internos’ de la Policía de Investigaciones, en contra de jefes superiores directos, el cual aún se encuentra en tramitación, toda vez que como ya se mencionó el denunciante no podía ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad hubiese recibido la denuncia y hasta la fecha de su resolución definitiva, y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia, lo que en la especie aún no ha acontecido, al encontrarse en fase investigativa actualmente. Y si bien la recurrida señala que el llamado a retiro lo fue por cumplir 30 años de servicio, no corresponde a un castigo, en la realidad se asimila a una sanción, considerando que fue el único Oficial respecto del cual el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, a través del Oficio (r) N° 50, del 18 de enero de 2021, solicitó al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, disponer el Retiro Absoluto de la Institución, a contar del 31 de enero de 2021. Y a mayor consideración, en dicho Oficio no se indicaron las circunstancias de mérito que hubiesen sido ponderadas, lo que habría diferenciado al recurrente de los otros 42 oficiales de su promoción que también cumplían los requisitos para ser cursados sus retiros absolutos”, razona la Sala Constitucional.
“Que en virtud de lo razonado y preceptos indicados, el acto impugnado deviene en arbitrario”, añade.
“Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, hace una discriminación que carece de razón, vulnerando la garantía establecida en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, la que en la especie, se da entre el recurrente y los 42 oficiales policiales de su misma promoción, cuya nómina se acompañó en estos autos, los que se encontraban en igual situación que el actor, cumpliendo los 30 años de servicios el día 2 de enero del 2021, los que también presentaron la solicitud respectiva, no obstante aquello respecto de ninguno de ellos fue cursado el retiro”, afirma la resolución.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Guillermo Namor Esbry, y en su lugar se declara que se deja sin efecto el Decreto Exento 280/163/2021 del Ministerio del Interior, que dispuso su retiro absoluto, debiendo la recurrida reincorporar al sr. Namor Esbry a las filas de institución, con todos sus derechos inherentes a su condición de oficial policial activo”.
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