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Más allá de un “simple error Administrativo”

POR EMILIO GARROTE CAMPILLAY, DOCTOR EN DERECHO.
ACADÉMICO DE DERECHO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE LA UDA.
MIEMBRO PROGRAMA DE GOBERNANZA, GESTIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.

Una serie de debates, polémica y discusiones ha generado la Resolución Exenta N° 442 de 30 de marzo de 2022 de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que estableció una serie de modificaciones a la Resolución Exenta N° 978 de 2018, en virtud de la cual se cambiaba el nombre de la institución «Primera Dama» por el de “Gabinete Irina Karamanos”. En esta además se establecían nuevas funciones y atribuciones para dicho cargo, ampliando su campo de actuación, incluso, en atribuciones de otros ministerios como por ejemplo Desarrollo Social, de la Mujer y Equidad de Género.

Si bien el gobierno durante la mañana del día miércoles dejó sin efecto dicha resolución aduciendo un “error administrativo”, este no debe mirarse como un simple error administrativo. Jurídicamente existió una inobservancia a la Constitución y a las leyes que rigen en nuestro Ordenamiento Jurídico, toda vez que afectaba principios fundamentales del Estado de Derecho, como el de competencia, principio de reserva legal y de juridicidad.

La Constitución es la norma suprema de un Estado, sus preceptos obligan tanto a los titulares o integrantes de todos los órganos del Estado como a toda persona, institución o grupo. Luego dicha resolución adolece de un vicio de nulidad de derecho público porque ni el Presidente de la República puede arrojarse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otras facultades o derechos que aquellas conferidas expresamente por la Constitución o las leyes.

En efecto, la referida resolución exenta comprendía materias propias de ley conferidas por mandato constitucional, afectando con ello el principio de competencia, principio clave en Derecho Público. “Ninguna magistratura, ninguna persona, ni grupo de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”. Los órganos del Estado deben someter su actuación a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.

Muchas veces pueden no gustarnos las normas que nos rigen, pero en un Estado de Derecho nadie está por sobre la ley, el Presidente de la República por muy autoridad que sea queda sometido al igual que el más humilde de los ciudadanos a la Constitución y a las leyes actualmente vigentes. En Derecho la forma o procedimiento si importan, el acto administrativo siempre siempre debe ser fundado, debe fundarse jurídicamente para que sea un acto razonable y justo. Fundamento del cual también carecía la resolución exenta número 442 en cuanto a las nuevas atribuciones y también respecto de la nueva denominación de la institución “Primera Dama”. En una República democrática como la nuestra, las instituciones trascienden a las personas que ejercen los cargos, no pueden identificarse por el nombre de una persona natural determinada, no así en una monarquía. “Las personas pasan, las instituciones quedan”.

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