LEY DE RESPONSABILIDAD PARENTAL, UN CAMBIO DE PARADIGMA EN EL COBRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
POR CLAUDIA ALVAYAI ROJAS,
ABOGADA EN ALVAYAI ABOGADOS.-
El reciente día veinte de mayo del presente año, comenzó la vigencia de la antes comentada Ley 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que viene en modificar nuestra actual Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, normativa que crea un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que pudiere mantener un deudor por este concepto con uno o más hijos o hijas, mejorando de este modo, el acceso sobre la información financiera de los deudores, en un profundo cambio, pues la carga que antes pesaba sobre el demandante – quien carecía efectivamente de herramientas eficaces – de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que este tenga y que permitan en definitiva, solventar la obligación para con sus hijos e hijas.
Entre las mejoras a la actual normativa destaca que el Tribunal no dará lugar a admitir aquellas demandas de aumento o cese de pensión de alimentos, si quien demanda se encontrare con inscripción vigente el Registro de Deudores de Pensión de Alimentos, permitiendo de este modo, entre otros, que este Registro que ya es consulta obligada de instituciones financieras, notarios y conservadores, genere respecto de quien forme parte un cortapisas efectivo, generando un mayor aliciente para el cumplimiento de su obligación alimentaria.
Asimismo, destacar que hoy al igual que cualquier obligación civil, el Tribunal cuenta entre sus facultades el decretar, previa solicitud de parte, la retención de los fondos que el deudor de pensiones de alimentos tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, generando una nueva herramienta para perseguir el pago de lo adeudado.
Estos esfuerzos normativos, refuerzan el cambio de paradigma de un tema invisibilizado durante tantos años en nuestra sociedad y que salió a la luz al alero de los retiros en los fondos previsionales y la retención por concepto de deudas ya históricas de obligados de alimentos, obligación que fuere consagrada en nuestra legislación civil al señalar que la preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, debiendo guiarlos, siempre propendiendo a su mayor realización espiritual y material posible.
Es de esperar, que estos cambios nos permitan avanzar como sociedad, en generar una corresponsabilidad parental más férrea y permitir que no sea la vía compulsiva la regla general.
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