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LA RESPONSABILIDAD FISCAL: ¿TAMBIÉN EN TIEMPOS DE PANDEMIA?

DRA. GABRIELA PRADO PRADO,
ABOGADA.
PROFESORA DE DERECHO ECONÓMICO,
UNIVERSIDAD DE ATACAMA.-


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La pandemia encontró a Chile en un escenario de desaceleración de la actividad económica a nivel mundial y con una fuerte movilización social exigiendo cambios estructurales en los ejes que definen el sistema económico nacional. En este contexto y debiendo atender además todos los asuntos propios de la cartera fiscal, la Hacienda Pública debe abordar prioritariamente a lo menos tres ámbitos que requieren su atención: incremento de recursos para salud pública, que permita atender desde el punto de vista sanitario la pandemia; incremento de recursos para la asistencia económica de las personas, que permita responder desde el punto de vista social al aumento del desempleo y de las necesidades urgentes de alimentación y subsistencia de importantes capas de la población que viven precariamente y, finalmente, incremento de recursos para aplicar en medidas de política fiscal contracíclica, que permita aminorar el impacto del frenazo en la economía que el escenario actual provoca, para evitar efectos a largo plazo en la capacidad productiva del país.

Como puede apreciarse, en los tres ámbitos mencionados las soluciones pasan por incrementar el gasto público, sobre lo cual se plantean propuestas de diversa índole, en las que cualquier ciudadano atento ha podido encontrar un denominador común: La responsabilidad fiscal. Esta suerte de mantra que todos repiten no se trata de una definición creada en el ejecutivo, o una obsesión del actual jefe de la billetera fiscal, sino que es un principio macroeconómico de carácter político, económico y también jurídico, que se traduce en una exigencia ineludible para cualquier autoridad fiscal en Chile. En efecto, la responsabilidad fiscal es uno de los principios constitucionales que definen la actuación del Estado en la economía, y que ha dado lugar a una serie de instrumentos derivados de dicho marco constitucional, debiendo destacarse que Chile es uno de los países que, para efectos de asegurar el cumplimiento de objetivos concretos derivados de este principio, cuenta incluso con una Ley de Responsabilidad Fiscal.

Concretamente, sin ánimo de ser exhaustivos en el análisis de estas disposiciones y sólo para graficar estas nociones, podemos destacar aquí que en materia de política fiscal hay dos figuras que sobresalen en la Constitución: el presidencialismo y la responsabilidad fiscal. Un ejemplo de la primera lo encontramos en el artículo 65 de la Carta Fundamental que contempla la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para modificar la estructura tributaria en todas sus dimensiones o el artículo 67 que impide al Congreso aumentar los gastos variables del Estado en la tramitación de la ley de presupuestos. En el caso de la segunda figura podemos destacar que, conforme lo dispuesto en el artículo 63 Nº7, el Estado de Chile en modo alguno asumirá deuda inorgánicamente, ya que por la vía de empréstitos no se puede financiar el funcionamiento ordinario del sector público, toda vez que el dinero que perciba por la vía del endeudamiento deberá estar necesariamente destinado a financiar proyectos específicos, debiendo así contemplarse en la ley que autorice la contratación de la deuda.

A su vez, la responsabilidad fiscal contempla dos principios íntimamente ligados y que no podemos dejar de mencionar: la legalidad del gasto público y el financiamiento simultáneo del gasto, los cuales en síntesis permiten observar que cada vez que se apruebe un gasto público deberá aprobarse una ley que indicará las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto, tal como lo contempla el inciso 4º del artículo 67 de la Constitución.
En este orden de ideas, vemos que la responsabilidad fiscal en Chile no es un principio declarativo o simbólico, sino que  es un instrumento clave de la política fiscal, dotado de contenido económico, político y jurídico. Al mismo tiempo, debe señalarse que no es un fin en sí mismo ni un dogma, sino que se inserta en la política económica como un mecanismo que permite al Estado dar un impulso a la economía nacional en momentos en que los mercados por sí mismos no sean capaces de resolver las dificultades que los ciclos o los shocks externos le impongan. En efecto, durante décadas que incluyeron el “súper ciclo del cobre”, la responsabilidad fiscal permitió realizar importantes ahorros financieros, cuya gestión y aplicación quedó regulada en la mencionada ley 20.128, de Responsabilidad Fiscal, que fue aprobada con un amplio acuerdo el año 2006, para asegurar el cumplimiento del balance estructural de las cuentas públicas, generando un marco objetivo, cuantificable y claro para asegurar los equilibrios fiscales pocas veces visto en Derecho comparado. Justamente, a partir de esta ley vieron la luz importantes figuras de la política fiscal chilena, como el Fondo de Reserva de Pensiones o el Fondo de Estabilización Económica y Social, creado a principios de 2007 y que se utiliza para financiar déficit fiscales y realizar amortizaciones de deuda pública, contribuyendo así a que el gasto fiscal no se vea impactado por los eventos adversos de la economía mundial o la volatilidad de los ingresos públicos, asociados a recaudación tributaria o a la variación del precio del cobre principalmente.

De este modo la política fiscal chilena de los últimos treinta años no es sólo un testimonio del consenso macroeconómico bien aprendido por nuestros economistas, o una tarea realizada como un país tantas veces destacado como alumno ejemplar por los organismos financieros internacionales que promueven la responsabilidad fiscal como un mecanismo de estabilidad,  sino que también es el reflejo de que las autoridades fiscales nacionales se encuentran jurídicamente sometidas a este principio. De ahí que, incluso en situaciones extremas como las que actualmente vive el país, les resulte ineludible adoptar sus decisiones de incremento de gasto público, endeudamiento fiscal, modificación de partidas presupuestarias u otras con estricto apego a los mandatos constitucionales y legales que regulan estos asuntos y que incluyen como principio elemental la responsabilidad fiscal.

Pero al mismo tiempo, decir que la responsabilidad fiscal no es un fin en sí mismo implica sobre todo admitir que debe cumplir objetivos concretos y pertinentes en la materialización de políticas públicas. De eso versa la discusión actual y ante la pregunta aquí planteada: La responsabilidad fiscal. ¿También en tiempos de pandemia?.

Cabe afirmar que, de acuerdo al régimen constitucional y legal vigente la respuesta correcta es: sobre todo en tiempos de pandemia. Dado que la responsabilidad fiscal fue la que permitió hacer importantes ahorros y contar con excelente clasificación de riesgo para optar a financiamiento externo, es ahora, en tiempos de altas exigencias, que corresponde emplear esos recursos tangibles e intangibles con los cuales el Estado de Chile cuenta para dar una respuesta a la altura del momento histórico que enfrenta, reafirmando la idea de que la responsabilidad fiscal está al servicio de las necesidades del país y no de las cifras macroeconómicas y los balances estructurales.

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