LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN EL TÉRMINO DEL MATRIMONIO
JONATHAN ABELLO LATIN,
ABOGADO ASESOR CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES COPIAPÓ.-
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Una de las materias que tiene gran relevancia jurídica, entre las causas discutidas en los tribunales de familia, es la compensación económica.
Esta institución, común para los juicios de divorcio y nulidad, tiene una amplia aplicación práctica y a la vez, un alto impacto social, ya que tiene por finalidad restablecer un equilibrio patrimonial entre los cónyuges o remediar un menoscabo económico de uno de ellos, cuando éste (ya sea hombre o mujer) se ha dedicado durante el matrimonio, a las labores propias del hogar común o al cuidado de los hijos, y no pudo desarrollar una actividad remunerada, o lo ha hecho en menor medida de lo que podía y quería.
Este tema, que a simple vista reviste sólo una importancia a nivel dogmático, tiene implicancias que pueden afectar a aquellos litigantes que obtienen su sentencia de divorcio o nulidad, y que hubieran logrado en el juicio, que el juez haya establecido una compensación económica a su favor, o haya aprobado una ya acordada previamente, con su excónyuge.
Uno de esos posibles problemas, es el que presenta la dificultad para determinar la naturaleza jurídica de esta institución, la cual, puede provocar que, con posterioridad a la dictación de la sentencia, sea difícil de compatibilizar lo resuelto en ella, con la realidad del registro de propiedad, en especial, cuando el objeto de la prestación sea la entrega de un inmueble o derechos sobre él, en favor del cónyuge que ha obtenido en juicio.
¿Qué puede significar esto en términos prácticos?. Que el cónyuge que obtuvo la sentencia en su favor, declarando en su beneficio la compensación económica, tenga que recurrir al excónyuge para suscribir una escritura pública, y en caso de que no tenga la suerte de haber terminado su relación en buenos términos, iniciar un juicio para obtener su cumplimiento forzado, es decir, que el juez, en representación del demandado, suscriba una escritura pública, cumpliendo con la entrega del bien raíz.
Otra situación, que puede provocar que nuestra sentencia termine siendo letra muerta, es la que se produce por los cambios en la titularidad del dominio o los impedimentos en su enajenación; en un ejemplo: cuando se fija como compensación económica, la entrega de un inmueble de un cónyuge en favor del otro, y éste, con anterioridad a la dictación de la sentencia, lo haya vendido a un tercero, o que por descuido en el cumplimiento de sus obligaciones, esté afectado por un embargo que haga imposible su traspaso, quedando el litigante beneficiario, con su pretensión completamente frustrada.
El análisis de este y otros temas relacionados con el derecho de familia y nuestro sistema registral inmobiliario, serán tratados en profundidad en el II Seminario de aspectos prácticos de derecho registral, que se llevará a cabo el viernes 16 de junio, en la sala de juicio oral de la escuela de derecho de la Universidad de Atacama, desde las 16 horas.
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