Economía y Minería

Interchile reclama ante Primer Tribunal Ambiental por multa de más de 1.500 millones de pesos y medidas adoptadas por la SMA

Las sanciones fueron dictadas por la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, por ruidos causados por el denominado “efecto corona” del proyecto de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico. Empresa las considera desproporcionadas.

Una multa de más de 1.500 millones de pesos, cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, pretende dejar sin efecto la empresa Interchile a través de una reclamación ingresada al Primer Tribunal Ambiental y que fue admitida a trámite hoy por el organismo colegiado.

A dicha reclamación, se suma además, la ingresada por la misma empresa para suspender el cumplimiento de las cuatro medidas urgentes y transitorias, MUT, dictadas también por el organismo fiscalizador.

Se trata de dos medidas adoptadas por la SMA debido a infracciones ambientales del proyecto de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico, específicamente por ruidos causados por el denominado “efecto corona” en los sectores Altovalsol y El Romero en la Región de Coquimbo.

Tanto la multa como las MUT tienen relación con el procedimiento sancionatorio llevado adelante por el organismo fiscalizador y que consideró dos cargos como graves: el primero por incumplimiento de las obligaciones de monitoreo de ruidos de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, del proyecto y el segundo, la infracción de la Norma de Emisión de Ruidos.

A través de las reclamaciones ingresadas al Primer Tribunal Ambiental, ambos cargos son refutados por la empresa, por lo que efectuó una objeción en cuanto a la determinación del hecho constitutivo de infracción y una objeción respecto a la determinación de la gravedad.

En relación al primer cargo, la empresa acota que se trata de una infracción que debió haber sido considerada como leve porque “no se infringió una obligación destinada a minimizar los efectos negativos, sino que simplemente un deber de información sobre el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable (en este caso la Norma de Emisión de Ruidos).

Respecto al segundo, Interchile argumenta que la SMA “debió haber hecho una consideración contextualizada” por la existencia de variables nuevas, distintas a las que había al momento en que el proyecto ingresó al SEIA y que dicen relación con viviendas cercanas a la línea de transmisión y asegura que no existe riesgo significativo de afectación a la salud de la población porque el organismo fiscalizador no acreditó el peligro.

Para la empresa la SMA se “extralimita en sus competencias” porque establece criterios propios de la evaluación ambiental lo que le corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, y aluden a las herramientas que tiene el organismo evaluador para que los proyectos adapten su cumplimiento normativo, entre ellos, el artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, que dice que la RCA de un proyecto puede ser revisada excepcionalmente a petición del titular o afectado cuando hay variaciones sustanciales en relación a lo proyectado.

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