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INDH presenta querella por torturas a hijo de dirigenta social en Tierra Amarilla

Esta sería la solicitud de investigación número 52 que ha hecho la institución desde que comenzaron las protestas.

El Instituto Nacional de los Derechos Humanos (INDH) con sede en Atacama se querelló contra Carabineros de Chile por presuntas torturas cometida contra el hijo de una dirigente social de la comunica de Tierra Amarilla. El hombre habría sido golpeado con pues y puños, según un comunicado oficial enviado desde la institución.

La acción judicial fue interpuesta luego de que E.B testificara que, tras su detención, a raíz de un procedimiento policial, fue llevado a una subcomisaría donde supuestamente lo golpearon para que revelara información sobre las actividades que desarrolla su madre.

Con ésta ya son 52 las querellas por violaciones a los derechos humanos que han sido presentadas por la Sede Regional durante la protesta social. Ésta sería la segunda por tortura, según los registros oficiales.

El testimonio del individuo aparentemente revela que luego de los golpes que recibió, fue llevado al Hospital Regional San José del Carmen de Copiapó para constatar lesiones y más tarde quedó en libertad sin que se le informara el motivo de la detención.

Marcia Quezada, jefa subrogante de la Sede Regional del INDH en Atacama, recordó que la tortura es todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener información, declaración o confesión.

En ese sentido aclaró que “la tortura perpetrada contra E.B. tuvo una finalidad indagatoria, que consistió en buscar u obtener información de parte de la víctima, sobre una tercera persona, en este caso su madre”.

VIOLENCIA INNECESARIA Y LESIONES GRAVES

Por el caso de M.A., que fue alcanzada por una munición percutada por carabineros en Copiapó que la hizo perder una pieza dental y múltiples heridas por perdigones, el INDH en Atacama se querelló por el delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, contemplado en el Código de Justicia Militar.

Quezada señaló que “percutar un arma de servicio directamente en contra de una persona constituye violencia innecesaria”, por ello “los propios protocolos de Carabineros instruyen que el empleo de la escopeta antidisturbios deberá ser consecuencia de una aplicación necesaria, legal, proporcional y progresiva de los medios, cuestión que en este caso no ocurrió”.

Por el mismo delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, la Sede de Atacama se querelló en el caso de J.Q., que fue alcanzado por municiones de perdigón percutadas por soldados activos del Regimiento de Infantería N° 23 de Copiapó, hiriéndolo gravemente.

El documento que hizo público el INDH dice que mientras J.Q. estaba manifestándose frente a la entrada del Regimiento, los soldados comenzaron su accionar para dispersar a los manifestantes y un funcionario del Ejército lo apuntó directamente y percutó, siendo impactado por un perdigón en la zona de la ingle y dos en el muslo derecho.

Sin embargo, el Ejército comunicó, en aquel entonces, que varios de sus sujetos habían ingresado a sus instalaciones, incluyendo el joven que resultó herido, por lo que consideraron que cumplieron “a los procedimientos establecidos” y actuaron “en legítima defensa, repelió esta acción injustificada y no provocada”.

La jefa (s) de Atacama señaló que la agresión sufrida por la víctima constituye una violación directa a su integridad personal ya que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos “existen casos que, aunque no califiquen como torturas son igualmente graves, tal como ocurre con el uso excesivo de la fuerza”.

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