Policial

Fiscalía recibió orden de retomar investigación por violencia innecesaria contra adolescente

Corte de Copiapó instruyó indagar el contexto en el que un joven de 15 años sufrió una fractura craneal. Al parecer fue impactado por una bomba lacrimógena que presuntamente usó el personal de fuerzas especiales de Carabineros

(Por Frenny Kelly Granado). El Ministerio Público tendrá que retomar la investigación por la eventual comisión del delito de violencia innecesaria cometida por personal de fuerzas especiales de Carabineros. La Corte de Apelaciones de Copiapó dio la orden este miércoles.

La Primera Sala del tribunal de alzada instruyó a la Fiscalía de Atacama indagar los hechos ocurridos en el contexto de una manifestación en marzo; al parecer, en la acción de disolver la protesta, los funcionarios lanzaron una bomba lacrimógena que causó una fractura craneal a un joven de 15 años.

El mandato fue dado luego que el ente persecutor comunicó su decisión de «no perseverar en el procedimiento»; la Corte considera que esta acción estaría «fuera del marco legal expreso contemplado en el Código Procesal Penal».

Decisión

Esta decisión, encausada en el rol 311-2020, establece que -aunque lo anunciado por la Fiscalía se podría permitir- «ello no se puede traducir en desatender del todo los intereses de los demás intervinientes»

En ese sentido, revocó, en fallo unánime, la resolución impugnada por el Juzgado de Garantía el 8 de septiembre para no retomar la investigación solicitada. Cabe recordar que el querellante en este caso es el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Los ministros Aída Osses, Pablo Krumm y Antonio Ulloa concluyeron que «el Tribunal debe buscar un adecuado que sea consistente con los principios y valores que inspiran el proceso penal». Por ello, y con base en el análisis que hicieron estimaron que lo impugnado en los antecedentes «niega parte a lo pedido por el querellante…, por lo que no resulta razonable privarlo de sus derechos por [una] circunstancia que no le es atribuible».

Considerando que la querella versa sobre supuestos hechos de violencia estatal ejercidos de un modo innecesario por agentes policiales en las manifestaciones, «corresponde -además- valorar las circunstancias del caso de autos».

Esto, a propósito de que el afectado es un adolescente que -en su calidad de víctima del hecho punible- «tiene una doble protección estatal e internacional por estar en una situación de evidente `vulnerabilidad´al amparo de diversos instrumentos sobre derechos humanos».

«Se está en presencia de un caso donde resulta razonable e imprescindible que el Ministerio Público extreme los esfuerzos investigativos»; sobre todo porque «la diligencia contenida en el Oficio N° 153037222 de la Fiscalía se presenta bastante básica para el esclarecimiento de los hechos», reza el fallo.

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