Fiscalía de Atacama recurre a la Corte Suprema por solicitud de desafuero de Diputado Mulet
La Fiscalía de Atacama concretó este miércoles la presentación del recurso legal ante la Excelentísima Corte Suprema que busca revertir la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó que, por mayoría, no acogió la solicitud de desafuero presentada en contra del actual diputado Jaime Mulet Martínez.
Respecto de la acción jurídica ante el máximo Tribunal del país, desde el Ministerio Público se indicó que el recurso se redactó luego del análisis y estudio que se hizo del fallo de la Corte copiapina, y especialmente a partir de los argumentos aportados por la presidenta de este Tribunal que estuvo por acceder a la petición de la Fiscalía, en relación desaforar al parlamentario.
A partir de ello, y dando cumplimiento al plazo estipulado por Ley para la presentación de los recursos respectivos, la Fiscalía de Atacama dio cumplimiento a sus facultades y realizó dicho trámite.
Respecto de la investigación formalizada en contra del parlamentario, desde el Ministerio Público se reiteró que en esta causa no se ha hecho más que cumplir con su rol constitucional ejecutando su labor con total y absoluta objetividad, ya que existe el convencimiento que en esta causa hay antecedentes suficientes tanto de la existencia de un delito como de la participación del investigado en el mismo. Por ello, es necesario y justificable que la institución agote todas las herramientas legales disponibles frente a este caso.
EL CASO
La causa vigente en la Fiscalía Local de Copiapó da cuenta de un contrato suscrito entre Minera Candelaria y la Municipalidad de Tierra Amarilla, en el que la empresa se comprometía a pagar a dicho municipio la suma de 7 millones de dólares a cambio de que el fallecido alcalde, Osvaldo Delgado, desistiera de un juicio ambiental iniciado por esta casa edilicia. De acuerdo a los antecedentes, en estos hechos el ex edil, asesorado por los abogados Jaime Mulet, Ramón Briones y Hernán Bosselin, aceptó con infracción a los deberes de su cargo, el pago de estos beneficios económicos para el municipio y terceros, firmando el contrato de transacción en contravención a la ley.