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Emilio Garrote: hay que cambiar la Constitución actual para incorporar nuevos mecanismos

Parlamento trabaja en las reformas que se requieren para poder avanzar en el proceso de una nueva Carta Fundamental para Chile.

(Por Frenny Kelly Granado). Mucho se habla del proceso constituyente, pero pocos entienden a ciencia cierta de qué se trata y cuáles son las implicaciones que tiene. Esto se debe, en parte, a que desde 1.997 no existe en el país un modelo académico de formación cívica y ciudadana y, además, a que la ciudadanía está enfrascada en tener cambios inmediatos a través de un mecanismo que -por ahora- ni siquiera está en la Constitución.

El plebiscito constituyente, que es el que fue propuesto en el acuerdo firmado la madrugada del 15 de noviembre en el Parlamento Nacional, no está contemplado en la Carta Magna de 1.980, la que hoy en día se quiere derogar. En consecuencia, y para que se pueda hacer efectiva la soberanía de los chilenos, es necesario, primero, hacer una nueva y última, reforma constitucional.

El licenciado en Historia y diplomado en Ciencias Sociales, Francisco Javier Estévez, también integrante del Grupo de Iniciativa por una Democracia Participativa, publicó el 30 de octubre una columna en el TheClinc.cl en el que explicó cómo debía llevarse a cabo este asunto y por qué.

“En el índice de la Constitución de 1980 no existe un Capítulo XVI, y los artículos permanentes solo son 129. Lo que aquí se propone -mediante una reforma constitucional- es agregar un último Capítulo que se titule `Aprobación de una nueva Constitución Política´, con un artículo único referido a su procedimiento”, encabeza su escrito.

Con él coincide -en ese sentido puntual- el doctor en derecho y académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Atacama (UDA), Emilio Garrote Campillay, quien explica que contrario a otros países que han afrontado situaciones similares a las de Chile en cuanto procesos constituyente, éste tiene que cambiar su Constitución actual para incorporar los mecanismos y, entonces, hacer la respectiva consulta a los ciudadanos.

“Es un hecho histórico; si uno revisa la Constitución, no tenemos convención constituyente ni mixta y el plebiscito se contempla solamente en dos casos; uno de ellos para destrabar un desacuerdo entre el Presidente y los parlamentarios de ambas Cámaras respecto a una reforma constitucional, y el otro, cuando se aplica la Ley Orgánica de Municipalidades para consultar temas exclusivos de las materias propias de las comunas”, comenta.

Esto quiere decir, según argumentan Estévez y Garrote, que la Constitución del 80 no considera el referéndum para que la ciudadanía decida sobre materias de alcance estratégico y tampoco establece la consulta en iniciativas constituyentes para reformar la Carta Fundamental, de modo que, sin eso, no se puede avanzar.

Es por ello que, desde el Poder Legislativo, se trabaja actualmente en la incorporación de Proyectos de Ley que modifiquen el texto jurídico-político constitucional para habilitar la realización de plebiscitos y así dar inicio a un proceso constituyente, facultar al Presidente y al Congreso Nacional a convocar una consulta sobre la revocación anticipada del mandato de ciertas autoridades de elección popular y establecer normas para convocar a este referéndum.

Las mociones también analizan la materia de plebiscitos y procedimientos para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política mediante asamblea constituyente y, finalmente, la obligación del Presidente a convocar a una consulta nacional sobre una nueva Carta Magna. Los proyectos están en tramitación desde el 28 de octubre y han sido presentado por diferentes grupos de legisladores.

HAY QUE ESPECIFICAR

Garrote Campillay considera que con el Acuerdo por la Paz para una nueva Constitución se evidenció la voluntad política para reunir el quórum necesario que permita establecer una reforma que incorpore los mecanismos para continuar el proceso constituyente, pero aclara que, además de esto, hay otras leyes complementarias que son imprescindibles considerar.

Esto se debe a que el acuerdo solo señala que el mecanismo para elegir a los delegados será el mismo que actualmente rige para los diputados, lo que significa que se basará en un sistema representativo proporcional; a través de delegados por distrito. En Atacama serían unos cinco, aproximadamente.

En ese sentido y, dado a que esto tendría que hacerse mediante postulaciones de los partidos políticos y los independientes por lista, es pertinente que el Parlamento aclare a la ciudadanía cuáles serán las condiciones exactas.

Por ejemplo, cómo se llevarán a cabo las etapas de este camino a la construcción de la Carta Fundamental que dejará, sin efecto, a la vigente; esto podría hacerse -dice el experto- mediante una comisión técnica que establezca cómo serán los procedimientos y quienes los van a aplicar.

Pero estas leyes complementarias estarían centradas, primeramente, en todo lo concerniente al proceso de elección de los delegados que participarán en cualquiera de las convenciones que escojan los chilenos en el referéndum de abril de 2020; es decir, en la mixta o en la constitucional, la que no es otra cosa que una Asamblea Constituyente igual a la aplicada “en todas las democracias modernas”.

Podrían establecerse cuotas; es decir, que se reserve cierta cantidad para pueblos originarios, mujeres, organizaciones privadas, representantes del mundo científico, académico, político, etc.; o un sistema por sorteo; que -por escribir algo- seleccione al azar los representantes de cada grupo que se postulen para la elección; también sería factible considerar que ninguno de los aspirantes a delegados sea militante político, o que haya equidad de género, entre otras especificaciones.

En términos simples, “las postulaciones dependerán de las leyes complementarias”, pero, de ninguna manera, “podemos restarnos de la participación (…) hay que ir al plebiscito, ya que este tiene la característica de que le permite a la persona pronunciarse de forma directa, sin intermediarios”.

Las asambleas constituyentes que han sido aplicadas en países en democracia, se caracterizan por tener una participación representativa de la sociedad y que es mayoritaria, por tanto, “las leyes complementarias deberían apuntar a eso: o se establecen cuotas, reservar escaños o utilizar una fórmula por sorteo, pero no puede excluirse la participación de la sociedad”.

LEGITIMIDAD

Lo que dará mayor legitimidad al proceso constituyente, según sostiene Garrote Campillay, será la participación ciudadana y está -en su opinión- se logrará mediante la Asamblea Constituyente o convención constitucional, el cual es “un órgano colegiado que lo integran ciudadanos elegidos directamente por voto popular para cumplir la única función de redactar la nueva Constitución”.

La opción que había presentado el Ejecutivo para un Congreso Constituyente no era factible tomando en cuenta la pérdida de confianza por parte de la ciudadanía, ya que esto implicaba que los actuales senadores y diputados escribieran el nuevo texto.

“La desconfianza hacia la clase política que existe en este momento no va por un tema de colores, sino que es transversal”, concluye el académico, quien además menciona que “por reglas generales las asambleas constituyentes implican una mayor cantidad de participación de los ciudadanos, mientras más representativa esté la sociedad, más legitimidad tendrá”.

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