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EL ROL PROTAGÓNICO DE LAS CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

MIRIAM HENRÍQUEZ VIÑAS,
PROFESORA DERECHO CONSTITUCIONAL.-

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Una de las principales razones que tuvo la ciudadanía para votar ampliamente por la Convención Constitucional es su integración paritaria, una representación espejo de nuestra sociedad conformada por hombres, pero mayoritariamente por mujeres. Para honrar la voluntad expresada en las urnas, la perspectiva de género debe ser considerado al delinear cada uno de los futuros contenidos constitucionales y las convencionales deben tener un papel clave en el proceso constituyente.

La primera Convención paritaria del mundo, la nuestra, estará integrada por 70 a 85 convencionales constituyentes mujeres. Si analizamos los perfiles de las candidatas, todo indica que las convencionales electas serán un grupo heterogéneo, con distintas ideologías, condicionadas por alineamientos de clase, culturales, religiosos u otros. Sin embargo, esa diversidad no dificultará que las constituyentes lleven al debate sus propias experiencias de vida y sus trayectorias compartidas. Si estas experiencias no son suficientes para constituir intereses comunes de género, sí pueden transformarse en el comienzo para la elaboración de una perspectiva crítica sobre las prioridades de la agenda política.

En tal sentido, es probable que las convencionales concuerden que la Constitución sea escrita con un lenguaje inclusivo, a sabiendas que por siglos el lenguaje jurídico ha invisibilizado a las mujeres bajo el paradigma de una supuesta neutralidad y objetividad.  Que promuevan el establecimiento de un Estado que sustente su actuar en una serie de principios y valores, tales como la igualdad de género, la no-discriminación y la paridad. En materia de derechos, que reconozca la igualdad sustantiva y prohíba la discriminación por motivos de género, consagre el derecho al trabajo y a la equidad salarial, a vivir una vida libre de todo tipo de violencia, entre otros. En cuanto a la regulación del poder, es posible que las convencionales tengan presente que su actual estructura es causa de la discriminación y, por lo tanto, que su redefinición es una vía de solución. Y así propongan mecanismos para que la futura Carta asegure la integración paritaria, fundamentalmente de los órganos estatales, sean o no de elección popular.

Por su parte, el rol protagónico implica, por ejemplo, que las convencionales no solo integren el órgano y las comisiones temáticas de la futura Convención, sino que las dirijan. Que formen parte no solo de las comisiones vinculadas con los derechos que, por sesgo, se atribuyen al conocimiento de las mujeres, sino que compongan también las comisiones vinculadas a la organización territorial y funcional del poder. Que compongan no solo las instancias que escriban el texto constitucional, sino que también las que se dispongan para resolver los posibles desacuerdos. Porque si bien las mujeres pueden sentir la responsabilidad de destacar los intereses que la atañen al género no son sus únicas preocupaciones. El llamado entonces es a que las mujeres colmen los espacios constituyentes sin sesgos de género, representen las demandas de las mujeres o al menos las prioricen. Solo una Constitución co-escrita por mujeres y con perspectiva de género permitirá construir una sociedad más democrática, incluyente y sostenible.

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