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EL ELEFANTE DEL HIPERPRESIDENCIALISMO

MIRIAM HENRÍQUEZ VIÑAS,
PROFESORA DE DERECHO CONSTITUCIONAL,
CANDIDATA A CONSTITUYENTE.-

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Hablar de régimen político implica reflexionar sobre la separación de poderes del Estado y de las atribuciones que le corresponde al Presidente de la República y al Congreso Nacional. La Constitución vigente establece un hiperpresidencialismo, es decir, el Presidente concentra parte de las funciones más importantes del Estado, especialmente en materia legislativa y en el nombramiento de integrantes de órganos relevantes. Por su parte, el Congreso Nacional tiene un rol legislativo y fiscalizador, pero no participa en el gobierno, ni tampoco controla la agenda legislativa.

Este hiperpresidencialismo, a pesar de los poderes amplios que confiere al Presidente de la República, en situaciones específicas o de crisis hace que el Gobierno se mueva como un gran elefante, poderoso, pero lento y pesado. Este es un asunto de diseño constitucional, cuyo funcionamiento se ha agudizado en este último tiempo porque el Presidente Piñera no tiene mayoría parlamentaria, la Cámara de Diputados está especialmente fragmentada y los partidos políticos se encuentran debilitados. Este panorama ha afectado la relación entre el Gobierno y el Congreso, pero se ha acrecentado en esta situación de crisis social, política e institucional profunda, cruzada además por la pandemia. Todo lo descrito genera un bloqueo institucional que no favorece la gobernabilidad. Un ejemplo concreto, fue la disputa entre ambos poderes del Estado sobre la facultad para iniciar el proyecto de reforma constitucional del segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones, que finalmente fue resuelta por el Tribunal Constitucional.

Hay un diagnóstico más o menos compartido sobre los problemas del régimen político actual y que es necesario atenuar las funciones exacerbadas del Presidente. Para ello se debaten al menos tres posiciones. La primera es mantener el tipo de gobierno presidencialista, despojándolo de los elementos que concentran el poder en el Presidente de la República, reequilibrándolo mediante el fortalecimiento del rol del Congreso Nacional. La segunda, es rescatar la figura del Presidente de la República, incorporando instituciones del régimen parlamentario o consagrando un régimen semi-presidencial. La otra, creo minoritaria, plantea reemplazar el régimen actual por un régimen parlamentario. 

En el debate constituyente en curso el régimen político es uno de los temas clave. Es una oportunidad para reflexionar sobre a quiénes corresponde la tarea de gobernar, que a futuro podría ser compartida por el Presidente con el Congreso Nacional, incorporando al régimen presidencialista ciertas instituciones propias del régimen parlamentario. Por ejemplo, que constitucionalmente se contemplen vías de control entre el ejecutivo y el legislativo como incentivos a esa colaboración y una redistribución de las potestades normativas entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional.

Otro elemento que se puede considerar es suprimir la incompatibilidad entre los cargos de parlamentario y ministro de Estado, de tal manera que el Presidente incorpore a su gabinete a diputados o senadores que lideren sus coaliciones, factor que permitiría incrementar la legitimidad del gabinete al mismo tiempo que haría más expedita la coordinación entre ambos poderes del Estado. En definitiva, al pensar en el régimen político de la nueva Constitución, debemos ser creativos, examinar críticamente el desempeño del actual sistema, explorar herramientas que han funcionado exitosamente en otros países y diseñar el modelo que mejor se avenga a las necesidades del Chile de hoy y del futuro.

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