Defensor Nacional, Carlos Mora Jano: “Reiteradamente hemos advertido que un uso excesivo de la prisión preventiva puede convertirse en una condena anticipada para miles de personas”
(Por Héctor Naveas Olguín).- El Defensor Nacional, Carlos Mora Jano, realizó la presente semana una visita a la ciudad de Copiapó cumpliendo una nutrida agenda de actividades, oportunidad en la que se dio espacio para conceder una entrevista exclusiva con Diario Chañarcillo para abordar temas de contingencia y temáticas relacionadas con el sector.
ENTREVISTA
P: ¿Considera usted que actualmente existe un abuso de la medida cautelar de prisión preventiva?.
R: La Defensoría ha advertido reiteradamente que un uso excesivo de la prisión preventiva puede convertirse en una condena anticipada para miles de personas que – eventualmente- terminarán condenadas a penas no privativas de libertad o que no recibirán ninguna sanción por ser absueltas de todo cargo. El desafío, entonces, es tener siempre presente que las medidas relativas a la privación de libertad no pueden resolverse en legislaciones rápidas o también llamadas agendas cortas, sino que debe obedecer a políticas públicas cautelares pensadas, diseñadas y aplicadas desde los principios, pues son estos los cimientos de cualquier normativa democrática. Al día de hoy, a nivel nacional tenemos 10.026 personas en prisión preventiva y a nivel local, en la Región de Atacama, 231.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos –reiteradamente- ha señalado que la regla general, debe ser la libertad del imputado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal. Nuestra legislación ha avanzado precisamente en sentido contrario, suponiendo que, reforzando la aplicación de la prisión preventiva, se lograría disminuir la inseguridad o la delincuencia, lo que evidentemente no ha sucedido, el único efecto constatable de las modificaciones legales, ha sido la sobrepoblación de nuestras cárceles, profundizando las inhumanas condiciones penitenciarias y el aumento de los ‘presos sin condena’, quienes llegan a un juicio después de meses e incluso, años.
P: -La pandemia cambió la forma de comparecencia en juicios con las audiencias telemáticas, ahora que la situación mejora se busca el retorno a la presencialidad, ¿Cuál es su opinión sobre esto y ayuda la presencialidad a una mejor defensa de los usuarios?.
R: La Defensoría considera que es fundamental la presencialidad porque cree que contribuye a mejorar la dignidad del trato de las personas que se ven enfrentadas al sistema de justicia. Mantener la virtualidad, en algunos casos, resulta perjudicial a los intereses y derechos de todas las personas, incluso de las víctimas, sobre todo aquellas que son tercera edad, de pueblos originarios, de gente que no tiene recursos para poder pagar un buen celular, computador o una buena red de internet, por lo tanto, la presencialidad ha hecho que -de alguna manera- los usuarios tengan acceso directo a su defensor, y en el caso de las víctimas, al fiscal. En el sistema de justicia, que es una actividad humana, todas las personas tienen derecho a que se les trate con dignidad, respeto e igualdad. Por otra parte, siempre durante una audiencia, sobre todo en un juicio, el imputado tiene derecho a poder dialogar de manera directa con su defensor en cualquier momento, y eso, de una forma virtual, se complejiza. Además, que dentro de los principios de la justicia penal chilena está la inmediación, quiere decir que los jueces debiesen estar ahí viendo la prueba, las pericias los objetos de los delitos y la no presencialidad afecta evidentemente la calidad de este tipo de resoluciones
P: ¿Cuál es su visión sobre la Autonomía de la Defensoría?, ¿debería ser un organismo autónomo, ayudaría esto en su desempeño?.
R: Conceder la autonomía constitucional a la institución, permitiría consolidar su estatus dentro de las instituciones del Sistema de Enjuiciamiento Penal, situándola en una posición equivalente al Ministerio Público.
Por otro lado, garantizaría –efectivamente- su independencia al no quedar bajo la dependencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia.
Además, la anhelada autonomía dejaría a la Defensoría Penal Pública como un interlocutor válido y necesario en los debates que se originen sobre política criminal. Adicionalmente a ello, posicionaría aún más a la institución frente a los ciudadanos como un referente en materia de garantías individuales y derechos de los ciudadanos en el proceso penal.
Dotar de autonomía institucional a la Defensoría es asegurar un debido sistema de contrapeso y control de la actividad punitiva del Estado, que se manifiesta -en concreto- con la intervención de los defensores penales públicos en las audiencias, pero también con la posibilidad de intervención en el debate de las políticas públicas referidas al sistema criminal de la institución
P: Cuéntennos sobre las líneas de Defensa especializada y política de género que contempla su organismo.
R: La violencia de género contra la mujer es la contracara de la discriminación y la desigualdad, de ahí que distintos tratados y compromisos internacionales y nacionales nos obligan a considerar a las mujeres como un grupo vulnerable. La Defensoría Penal Pública está consciente de que el sistema penal puede generar discriminaciones y violencias contra las mujeres imputadas, por ejemplo, al privarlas de libertad arbitrariamente, en malas condiciones sanitarias, o no considerando su encarcelamiento como última opción y por el periodo más corto posible atendiendo a que ellas –normalmente- se hacen cargo solas del cuidado de hijos e hijas y de otras personas. Entonces, sabemos que encarcelar a una mujer no es lo mismo que a un hombre, porque genera efectos reflejos a otras personas, es decir, tiene una afectación respecto de aquellos que dependen directamente de ellas.
La Defensoría Penal Pública ha trabajado en diversos ámbitos para superar las desigualdades históricas y estructurales que afectan el acceso a la justicia, desde la perspectiva de género, ya que, como institución pública, consideramos que es nuestro deber velar por la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en los casos de todas las personas que representamos. Por lo anterior, la DPP cuenta con una política de género, un Manual de Actuaciones Mínimas de Igualdad de Géneros y un modelo de defensa especializada.
No considerar la igualdad desde una óptica real, se traduciría en una desventaja de la mujer frente al hombre, no sólo por su falta de poder, sino también por su falta de pericia tanto del mundo público en el que se cometen la mayoría de los delitos, como de los códigos, lenguaje y formas de comportamiento esperables en el mundo legal.
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