Policial

Corte revoca medida cautelar de prisión preventiva a 9 carabineros por caso de cohecho en Botillería Santa Cecilia

* Resolución del Tribunal de Garantía de prisión preventiva para los funcionarios policiales es reemplazada por la Corte de Apelaciones de Copiapó por arresto domiciliario total para los imputados.

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La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió ayer el recurso de apelación presentado por las defensas, y dejó sujetos a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional a 9 carabineros, imputados por el Ministerio Públicos como autores del delito de cohecho, ilícito perpetrado entre mayo y junio pasados, en la ciudad, en el caso de la Botillería Santa Cecilia, del empresario del rubro Mario Escuti.

En fallo dividido (causa rol 253-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses, Antonio Ulloa y la fiscal judicial (s) María José Hernández- dio lugar a la acción cautelar deducida y revocó la resolución impugnada, dictada el 24 de julio pasado por el Juzgado de Garantía de Copiapó, que había decretado la medida cautelar de prisión preventiva para los imputados.

“Atendido el mérito de los antecedentes, el registro de audio, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, la inexistencia de anotaciones prontuariales pretéritas de los imputados y resultando suficiente para salvaguardar los fines del procedimiento, alguna de las cautelares señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 b) del texto legal antes citado, SE REVOCA en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de fecha veinticuatro de julio del año en curso, por el Juez de Garantía de Copiapó don Paulo Muñoz Pedemonte, en cuanto decretó la cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Alan Francisco Sánchez Maturana, Gastón David Cea Duarte, Enzo Andrés Del Canto Garay, Néstor Fabián Vásquez Balmaceda, Jonathan Alberto Leal Martínez, Gregorio Senes Naranjo Pezo, Javier Alonso Soto Hernández, Michel Bryan Tejos Millar y Moisés Eliseo Hernández Grandón; y en su lugar se declara, que les quedan impuestas a los aludidos imputados, las cautelares de las letra a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la privación de libertad total en sus respectivos domicilios y arraigo nacional”, establece el fallo.
Resolución acordada con el voto en contra de la fiscal judicial (s) María José Hernández, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los fundamentos del juez a quo.

MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, el fiscal jefe de Copiapó, Christian González Carriel, dijo que solo podían decir que eran tremendamente respetuosos de las resoluciones de los tribunales, y en este caso de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, ya que los ministros son los que en definitiva resuelven la situación cautelar de los imputados, “nosotros sólo pedimos medidas cautelares, pero en este caso, y en todos aquellos donde veamos corrupción en cualquier institución o servicio, y más aún si es policial, seguiremos persiguiendo enérgicamente las máximas condenas, porque no queremos que el cáncer de la corrupción se enquiste en cualquier organización pública o policial, a fin de defender la probidad en la Región de Atacama”.

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