Corte de Valparaíso rechaza recurso con que cotizantes buscaban retiro de fondos previsionales
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por dos cotizantes que buscaban la devolución de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual para administrarlos personal y directamente. En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada porteño frenó las pretensiones de los afiliados a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., tras establecer el actuar de la AFP no constituye arbitrariedad ni ilegalidad, ni una amenaza o afectación de garantías constitucionales. De acuerdo a los afiliados, a ambos se les impuso un sistema de capitalización individual y que, de acuerdo a lo que se les informó, su pensión no superará los $90.000, «situación que los condena a una vejez de miseria». Por ello se pidió a la AFP la devolución de lo acumulado, recibiendo por parte de esta una respuesta negativa, lo que consideran un acto arbitrario e ilegal. Por su parte, Provida señaló que no era posible acceder a la solicitud «de conformidad a la ley, a la normativa vigente del Compendio de la Superintendencia de Pensiones y a la propia Constitución» .
Lo que resolvió la Corte Ante los argumentos, el tribunal señaló que la Constitución establece el derecho a la seguridad social, añadiendo «que la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, disponiendo además que la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias».
Así también, la carta fundamental «importa una restricción a la garantía constitucional del derecho de propiedad», además de que se «reconoce que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social».
Por otra parte, detalla la Corte, el Decreto Ley N°3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, crea un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual, cuyo sistema se rige por dicha normativa, prescribiendo que la capitalización se efectuará en AFPs. «Que así, la cotización previsional resulta obligatoria para los trabajadores en los términos dispuestos por dicha normativa, mientras que la actividad realizada por las administradoras de fondos de pensiones es una tarea impuesta por la ley respecto de todos los cotizantes, cuya finalidad radica en generar recursos para el momento que los trabajadores dejen la vida laboral», recalca el fallo.
Y concluye para desestimar la acción: «De esta forma, la actividad que llevan a cabo dichas instituciones se diferencia de aquellas que efectúan otras entidades que también administran fondos de terceros, siendo distinta también la forma de disposición de los dineros correspondientes a las cuentas de capitalización individual, por parte de los cotizantes, cuestión que se sustenta y motiva precisamente en su finalidad y en el interés público que conlleva, al ser una materia de seguridad social».
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