Corte de Copiapó confirma penas de 17, 7 y 6 años de presidio por tráfico de drogas en Vallenar
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Maikol Patrichs Vega Piñones y Francisco Javier Carrizo Castillo a las penas de 17 años de presidio; Sandra Margarita Piñones Rivera a 7 años de presidio y Maritza Josefina Munizaga Rivera a 6 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en 2021, en la comuna de Vallenar.
En fallo unánime (causa rol 592-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Araya Novoa, Pablo Krumm de Almozara y el abogado (i) James Richards Garay– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.
“Que el laudo condenatorio a partir de los motivos duodécimo al décimo catorce da cuenta pormenorizada de la prueba de cargo, la analiza y valora conforme a las reglas legales del caso, siendo ese proceso detallado, preciso y coherente y por lo cual, se debe concluir que la sentencia de primer grado cumple con las exigencias que impone el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez que contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probados, y se hace la valoración de los medios de prueba que fundamentan sus conclusiones, en los términos que exige el artículo 297 del Código ya mencionado, sin que se advierta contradicción alguna con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, razonando adecuadamente y dentro de la libertad que los sentenciadores para ello tienen, para estimar por acreditado el ilícito, y los demás cuestionamiento que hace la recurrente de una supuesto ausencia de prueba, que en su concepto debió haber rendido, ello no puede ser oído, puesto que los jueces fallan con los elementos probatorios rendidos en el juicio y que les fueron presentado”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “Como lo ha sostenido invariable y reiteradamente esta Corte, la apreciación de la prueba y las conclusiones obtenidas de ellas, se encuentran dentro del ámbito de convicción propia y exclusiva del tribunal de mérito, adquirida a través del principio de inmediación –luego de debato público y contradictorio–, en virtud del cual los sentenciadores solo pueden fallar de acuerdo con las impresiones personales que obtengan del acusado y de los medios de prueba, resultando impropios para los efectos de este recurso los diversos cuestionamientos hechos por el recurrente a la decisión de los juzgadores, pretendiendo revertir con sus argumentos la convicción alcanzada por ellos y substituirla por la que pudiera lograr este Tribunal de Derecho, a través del presente recurso, no pudiendo olvidarse que el establecimiento de los presupuestos fácticos resultan inmutables y no susceptibles de revisión por este medio de impugnación procesal”.
Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) no cabe sino concluir que la sentencia cumple a cabalidad con los estándares que establece el artículo 342 del Código Procesal Penal en especial, con aquellos que se refieren a su motivación y razonabilidad, por lo que las dudas que tenga el recurrente respecto al proceso de reflexión y valoración de la prueba rendida no pueden bajo ningún respecto servir de fundamento para esgrimir la causal de nulidad que en lo principal se alegó, esto es, la de la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c), todas del Código Procesal Penal”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad penal deducidos en contra de la sentencia definitiva dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, de fecha 07 de noviembre de 2022, los que fueron deducidos por los siguientes defensores privados: a) El de doña Macarena Poblete Astudillo, en representación del condenado Francisco Carrizo Castillo y b) El del señor Carlo Silva Muñoz, en representación de los condenados Maikol Vega Piñones, Sandra Piñones Rivera y Maritza Munizaga Rivera, declarándose que dicha sentencia NO ES NULA”.
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