Corte de Apelaciones tendrá que conocer recurso de protección por no renovación de patentes
La Corte de Copiapó decretó inadmisible dos recursos presentados por un par de comerciantes afectados con la decisión que, en julio, tomó el Concejo Municipal por considerarlos extemporáneos; en consecuencia, La Suprema revocó la decisión y ordenó la revisión de ambas.
(Por Frenny Kelly Granado). La resolución de inadmisible que decretó la Corte de Apelaciones de Copiapó a los Recursos de Protección de Garantías Constitucionales presentados por los abogados Patricio Pinto Castro y Marcos Fuentes Jorquera en el mes de octubre, fue declarada inaceptable por la Corte Suprema de Justicia en un fallo que presentó este martes, 10 de diciembre, donde establece que “el recurso instaurado en estos autos es admisible” y por tanto “esta Corte debe corregir tal decisión”.
“Los recursos habían sido declarados inadmisibles en la Corte de Copiapó; sin embargo, el 10 de diciembre la Corte Suprema de Justicia declaró que debía ser declarado admisible y conocer el fondo del asunto”, comenta Pinto, representante legal de uno de los afectados por la medida del Municipio.
El abogado explica que la resolución emitida por La Suprema deja sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, puesto que el argumento de extemporáneo no es adecuado, ya que “se presentaron dentro de los plazos establecidos”.
La decisión del Tribunal de Alzada de Copiapó se dio a conocer días después que el abogado presentó el recurso de protección deducido por la no renovación de la patente de alcohol a su cliente, cuya medida fue adoptada por el Concejo Municipal contra éste y otros 13 establecimientos comerciales, aproximadamente.
Los ministros argumentaron que el documento fue presentado fuera de plazo, pese a que a que el afectado tuvo conocimiento de los antecedentes del caso en el que fundó su recurso el día 4 de octubre y entabló la acción constitucional de los respectivos autos el 25 del mismo mes, sin sobrepasar el período de treinta días contemplado en el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado por la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección.
En ese sentido, y tras tener conocimiento del fallo el 4 de noviembre, los abogados presentaron un nuevo recurso de protección, pero esta vez en la Corte Suprema que examinó los detalles para determinar si el primer documento se interpuso a tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de las garantías constitucionales.
Por ello es que este martes, 10 de diciembre, se revocó la resolución apelada del 4 de noviembre y finalmente se declaró admisible el recurso; además se ordenó que la Corte de Apelaciones corrigiera la decisión, ya que la “acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada por extemporánea por haber sido formalizado en forma oportuna”. El máximo Tribunal deberá dar una tramitación pertinente al fallo de La Suprema.
Cabe destacar que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales que los abogados de las Botillerías Escuti y Tony Montana presentaron ante el Tribunal de Copiapó buscaban revertir la decisión del Municipio de decretar la no renovación de patentes de alcohol por considerar que no se ajusta a la Ley.
En el mes de julio los concejales de Copiapó revisaron exhaustivamente cada una de las botillerías, pubs y restaurantes que presentaron problemas por acumulación de infracciones o quejar por parte de los vecinos y, tras una sesión histórica, se negó la renovación de patentes a 14 de estos establecimientos.
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