Corte de Apelaciones de Copiapó ordena mantener a niño TEA en categoría Sub-10 de Escuela de Fútbol “Coyotes”
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*Esto luego de acoger el recurso de protección interpuesto por la madre del menor.
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La Corte de Apelaciones de Copiapó, acogió el recurso de protección interpuesto por una madre copiapina a favor de su hijo, un niño con condición TEA (Trastorno del Espectro Autista), que había sido cambiado de categoría de edad dentro de la escuela de fútbol “Coyotes”. Así al niño, conforme al reglamento de la escuela y de la “Atacama Cup”, a pesar de tener 8 años, se le permitió incorporarse a la categoría sub-10, debido a que mantenía en ella su círculo de arraigo emocional y compañerismo. Sin embargo, luego fue cambiado a la categoría sub-8, produciéndose así la afectación al bienestar emocional del niño alegada por la madre en el recurso.
A la larga, el fallo de la acción de protección constitucional acoge esta, basándose en el “análisis de la prolífica legislación” respecto de la inclusión de personas del espectro autista, incluyendo la nueva “Ley TEA”.
“Que analizada la prolífica legislación interna de nuestro país antes explicitada, se advierte que ésta ha sido dictada en plena consonancia con el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, cumpliendo con su obligación, el estado chileno, de observar los tratados internacionales ratificados y promulgados como ley de la república, creando las condiciones para velar por el pleno respeto de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, más allá de la infinidad de diferencias en sus capacidades personales. Esto ocurre sin duda, con los niños y niñas neurodivergentes, los que deben ser plenamente incorporados en todo orden de actividades no sólo educacionales y de salud, sino de aquellas que les permitan acceder a su integración social, recreacional, cultural y deportiva, que les permitan su crecimiento personal en igualdad de oportunidades en relación con sus pares”, argumenta el fallo.
“Sólo así será posible una sociedad más integradora, solidaria y justa de parte del mundo adulto con sus instituciones, servicios públicos y grupos intermedios para con los niños, niñas y adolescentes con TEA. Esto debiera ocurrir en el presente caso que se analiza, una escuela de fútbol infantil, que permita el pleno respeto a los derechos humanos de todos sus integrantes con independencia de sus personales características, a fin que se plasme efectivamente el cambio de visión de todos los estamentos sociales y grupos intermedios de nuestra sociedad que ha perseguido el legislador con la normativa legal antes citada”, prosigue el dictamen de la Corte.
“No sólo es la ley y el discurso en favor de la niñez, sino que es deber del Estado, sus instituciones y funcionarios y; a la que igualmente se encuentra obligada la sociedad civil y sus miembros a través del funcionamiento de sus cuerpos intermedios, como ocurre en la especie, velar porque se haga real y efectivo, el pleno respeto de todo niño, niña y adolescente a integrarse a la sociedad civil chilena y crear aquellos vínculos que le permitan identificarse con su comunidad local. El respeto que el mundo adulto realice con el mundo de la niñez y su adolescencia, siembra día a día, las bases de futuros adultos que respeten a su vecino o vecina, que se comprometan con causas que beneficien su propia vida y la de su entorno; y que permitan respetar a su vez, al mundo de la futura tercera y cuarta edad, en una sociedad que avanza en el respeto a las diferencias”, señala además la sentencia.