Corte de Apelaciones acoge recurso de protección de clienta de empresa sanitaria por cobros excesivos
La Corte de Apelaciones de Copiapó, acogió un recurso de protección, presentado por una adulta mayor, residente en la capital regional, por el cobro excesivo de tarifa de agua potable.
En síntesis los hechos ocurrieron en circunstancias que la dueña de casa pagaba una boleta del orden de los $40.000 por consumo, luego sale de vacaciones, tras lo cual recibe de parte de la empresa sanitaria una millonaria cuenta.
La afectada acudió a la empresa, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en procura de una respuesta y/o solución a su tema.
Al final, al no obtener resultados, es que acudió a la asesoría y patrocinio de la abogada Claudia Alvayai Rojas, gerenta legal del Estudio Jurídico Alvayai Abogados, quien atendió el dilema de la anciana.
La profesional al respecto indicó “estamos muy satisfechos por el resultado; este fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó; que viene a pronunciarse respecto a un recurso de protección que fuera presentado por nuestra oficina. Este recurso dice relación a una reclamación asociada a un pago excesivo de agua potable respecto de nuestra representada, que además vive en la ciudad de Copiapó. Es un fallo que no solamente nos tiene muy satisfechos, sino que también, de alguna manera, desde la perspectiva de nuestra oficina sienta un precedente en relación a estos cobros excesivos”.
Acotó la abogada que “asimismo la Corte se pronuncia, no solamente restableciendo el servicio y además suspendiendo el cobro mientras se pronuncia el organismo público, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, respecto de las razones de fondo de este cobro excesivo; cobro que pasamos desde $40 mil mensuales a $ 7 millones; en un periodo superior a un mes. Es un departamento, además que mi clienta es una adulto mayor, que residía en el domicilio, y que luego de un viaje a la ciudad de Santiago regresa y encuentra esta cuenta abultada, que ya hoy día supera los $10 millones”.
Claudia Alvayai recalcó “es un fallo, que desde nuestras perspectiva es muy positivo y nos permite, de alguna manera seguir avanzando en la resolución final de este caso; y esto es, en definitiva, que logremos dilucidar cuál es la razón por el cual se produjo este cobro excesivo en este domicilio particular”.
La jurista además comentó “esta situación se inicia en el mes de marzo del presente año, y es allí donde ya tenemos la constatación de este cobro excesivo entre febrero y marzo y luego de aquello mi representada inicia esta acción judicial. Primeramente iniciamos las conversaciones con la empresa sanitaria, y además con la Superintendencia; y atendido de que no obtuvimos pronta respuesta positiva a aquello, tuvimos que iniciar esta acción proteccional; ya que ya mantenía más de un mes el servicio cortado. Un servicio vital, es así que la Corte lo entendió y ordenó el restablecimiento del agua en el domicilio de mi representada”.
La dueña de casa, que es adulto mayor, estuvo por al menos un mes sin el suministro de agua potable.
Recalcó “lo más interesante, desde la perspectiva de la oficina, es que nosotros recurrimos respecto al derecho de propiedad. Efectivamente eso es algo de suyo interesante del punto de vista jurisprudencial, porque desde la mirada de nuestro estudio, se afectaría el derecho de propiedad respecto al patrimonio de nuestra representada; toda vez que este cobro excesivo, de haber sido pagado, afectaría inexorablemente el patrimonio de nuestra representada”.
Finalmente señaló que quedan a la espera de los pronunciamientos respectivos solicitados por la Corte y que finalmente se llegue a una solución final.
LA CORTE:
El Fallo de la Corte de Apelaciones, de fecha 29 de junio de 2023, tras enumerar ocho considerandos, resuelve: “Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Claudia Alvayai Rojas en representación de doña L.T.L.L. en contra de Nueva Atacama, solo en cuanto se dispone provisionalmente la suspensión del cobro de agua potable que la empresa le está cursando a la actora y la reposición inmediata de agua potable domiciliaria; mientras tanto no se determine la causa y sin perjuicio del resultado de las eventuales acciones judiciales o administrativas que correspondan.
Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad, si no se apelare”.
Redacción de la ministra Marcela Paz Araya Novoa
LA EMPRESA:
Al tenor del tema la empresa sanitaria Nueva Atacama, emitió una declaración, en la que señala: “Lamentamos la situación que afecta a la clienta y manifestamos nuestra disposición a colaborar con ayuda técnica para dar una solución definitiva a las filtraciones que presenta la red interna del domicilio, situación que fue advertida a la clienta desde diciembre pasado. Respecto al recurso de protección que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Copiapó, respetamos las resoluciones de los tribunales y procederemos, según lo indicado por el fallo, a suspender provisionalmente el cobro y a reponer el servicio sanitario de la vivienda. En los próximos días, aportaremos la información técnica requerida por la Corte de Apelaciones y que dan cuenta que el sobreconsumo del inmueble en cuestión es causado por filtraciones al interior del inmueble”.