Contraloría dictamina que alcaldes no pueden ordenar la apertura o cierre de centros comerciales en pandemia
Durante la pandemia, los grandes centros comerciales debieron bajar sus cortinas por constituir un potencial foco de contagio al ser un lugar propicio para la aglomeración de personas, situación que las autoridades sanitarias han querido evitar para frenar la diseminación del SARS-Cov-2 que ha cobrado la vida de 1.448 personas en el país.
La jornada de ayer (jueves) reabrió el mall de Temuco bajo estrictas medidas sanitarias, y antes fue la experiencia del Apumanque en Las Condes que tuvo una apertura piloto, tras la cual se resolvió no seguir adelante, y el mall de Quilpué que debió volver a cerrar. Y tras un requerimiento del diputado comunista Amaro Labra sobre las facultades de los alcaldes para decretar la apertura o cierre de centros comerciales, y la autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las medidas sanitarias que se adopten en el contexto de la emergencia sanitaria, la Contraloría General de la República emitió un dictamen donde establece que los jefes edilicios no pueden ordenar la apertura o cierre de centros comerciales en pandemia. El dictamen 8935, firmado ayer por el contralor Jorge Bermúdez, señala que corresponde al Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremis), la fiscalización de medidas sanitarias, que se adopten en el contexto de la pandemia. El documento -explican desde el órgano de control- enfatiza lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución, en cuanto a que los órganos del Estado «deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, sin que puedan atribuirse, aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, como lo sería la situación de emergencia sanitaria que vive el país».