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CONOCIENDO LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN. MUJERES, PARIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO

GABRIELA PRADO PRADO,
ABOGADA Y DOCTORA EN DERECHO,
ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA.-

Para nadie es un misterio que en Chile existe una importante brecha de género, es decir, una notoria distancia entre hombres y mujeres en cuanto a sus posibilidades de desarrollo y participación en diversos aspectos de la sociedad. Pero esta no es una realidad exclusiva de nuestro país, sino que lamentablemente se observa en prácticamente todo el mundo. En efecto, de acuerdo a un comentado informe sobre brechas de género del Foro Económico Mundial, si continuamos haciendo reformas para acortar esta brecha, la igualdad entre hombres y mujeres en las esferas económica, política, educativa y sanitaria podría alcanzarse en alrededor de ciento treinta años, al ritmo de los paulatinos cambios actuales.  Teniendo en cuenta aquello, no es de extrañar que la conformación paritaria de la Convención Constituyente diera a luz un texto que contempla de manera transversal la paridad y la perspectiva de género como estrategia de inclusión, tanto en aspectos institucionales, como en concretos derechos en favor de las mujeres y niñas en su texto.

Como primera aproximación, en relación a la paridad, debe destacarse que la Propuesta establece en su art. 1.2 que Chile “se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”. A efectos de materializar la democracia inclusiva y paritaria la Propuesta establece lineamientos programáticos bastante claros para el Estado, los que podemos apreciar en el cual “el Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”. Esta definición es sostenida incluso para las relaciones internacionales, ámbito en el que el Estado de Chile se compromete, entre otros principios, con la promoción y el respeto de la inclusión y la igualdad de género, tal como señala el art. 14.2 de la Propuesta.

Desde el punto de vista orgánico o institucional, la Propuesta contempla la paridad y el enfoque de género en todas las esferas de las instituciones y órganos del Estado. De esta manera, el art. 6.2 plantea un cambio radical en este ámbito, disponiendo que “todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres”. Agregando el art. 6.3 que “el Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la representación de personas de género diverso a través de los mecanismos que establezca la ley”. Podríamos anticipar que la composición de estos organismos puede asegurar la inclusión de la perspectiva de género en las decisiones respectivas, pero a mayor abundamiento el art.6.4 dispone que “los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la paridad. Deberán incorporar transversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de sus funciones.” De esta manera, el art. 6 de la Propuesta asegura que en las decisiones de las instituciones públicas – y progresivamente en las privadas- hombres y mujeres estarán igualmente representados. De hecho, en los aspectos instrumentales del sistema democrático, esto es, en el sistema electoral, la propuesta no deja fuera la paridad, ya que en el art. 161. 1 dispone que “para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer”. Complementando lo anterior, el art. 163.1 dispone que “las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral y promoviendo la plena participación política de las mujeres”.

Particularmente, la Propuesta dispone en el art. 254.3 que la ley deberá asegurar que la integración de la Cámara de las Regiones respete el principio de paridad. Como puede apreciarse, la paridad de género en la composición de órganos legislativos es relevante para las leyes destinadas a la aplicación de la Constitución. Por ello, con un sentido de urgencia en estas materias, la Sexta norma transitoria dispone que “la regla de paridad de género a que se refiere el artículo 6 será aplicable a los órganos colegiados de elección popular a partir del proceso electoral nacional, regional y local que se lleve a cabo inmediatamente después de la entrada en vigor de esta Constitución, según corresponda. Para ello, el Poder Legislativo deberá dictar o adecuar la ley electoral, considerando lo establecido en el artículo 161”.

En el ámbito de órganos ejecutivos o –en los términos de la Propuesta- del Buen Gobierno y Función Pública, el enfoque de género es un principio aplicable al ejercicio de las funciones públicas, que obliga a sus titulares en el desempeño de sus funciones, tal como dispone el art. 165.1. De igual manera, el art. 193.2 establece que las entidades territoriales considerarán el enfoque de género para su planificación social, política, administrativa, cultural, territorial y económica. Incluso la perspectiva de género y la paridad está contemplada en la Política Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a lo previsto en el art. 296.2, y concretamente en las funciones tanto de las policías como de las Fuerzas Armadas, tal como lo establecen los art. 297.2 y 299.2 de la Propuesta.

En lo relacionado con el Sistema Judicial, el art. 312.1 dispone que “la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. Para la composición de los órganos judiciales, el art. 312.2 dispone que “el Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias”; y en relación a las decisiones que adopten los tribunales, el art. 312.3 agrega que “los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”, entregándoles un mandato en el 312.4 en cuanto a que deben “adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género, en todas sus manifestaciones y ámbitos”. Para hacer efectivo este mandato en la actividad judicial, la Propuesta contempla entre las funciones del Consejo de la Justicia, que es el órgano de composición paritaria encargado del nombramiento, formación, disciplina y gestión del sistema nacional de justicia, el deber de “asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias, funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación del enfoque de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos”, tal como lo contempla el art. 343 letra j) de la Propuesta.

Finalmente, en el orden institucional, el art. 350 de la Propuesta dispone que “los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que al menos el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres”. Esto último significa un cambio muy importante en la composición de importantes instituciones del Estado, como son la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, la Agencia Nacional de Protección de Datos y, quizás la más relevante desde el punto de vista de la aplicación del texto constitucional, la Corte Constitucional.

En materia de derechos fundamentales y garantías, la Propuesta establece en el art. 25.1 que “toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación”, agregado que es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. Asimismo, en el art. 25.2 se establece que “el Estado garantiza a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración. Especificando aún más este derecho, en el art.25.3 se establece que “el Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado”. Junto a ello, en el art. 27 1 la Propuesta consagra de una manera muy amplia el  derecho a una vida libre de violencia de género, al disponer su texto que “todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado”. Incluso la protección de las mujeres recibe especial atención en los espacios virtuales o digitales, ya que el art. 89.1 dispone que “toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género”. Ahondando todavía más en la necesidad de brindar protección a las mujeres frente a la violencia que las pueda afectar en ámbitos específicos, la Propuesta establece en el art. 242 que “el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que enfrentan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas que garanticen el goce igualitario de los derechos que la Constitución consagra”.

De manera complementaria con este derecho y procurando asegurar su efectiva protección, la Propuesta establece un mandato activo para los órganos del Estado, al disponer en el art. 27.2 que “el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse”, con ello la Propuesta contempla un despliegue de efectivas medidas estatales para erradicar este tipo de violencia que afecta a las mujeres. Lo cual también puede apreciarse en el art. 51.4 en virtud del cual “el Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley. Finalmente, en este orden de ideas, la Propuesta establece en el art. 312.4 que “los sistemas de justicia deben adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género, en todas sus manifestaciones y ámbitos”.

Siempre en el ámbito de derechos fundamentales, la propuesta consagra en el art. 61.1 los derechos sexuales y reproductivos, señalando que “estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”, agrega específicamente en lo que dice relación con las mujeres en el art.61.2 que “el Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”.

Finalmente, cabe destacar que en un enfoque sistémico la Propuesta integra la perspectiva de género en relación a importantes derechos sociales, como es el caso de la educación que, de acuerdo a lo señalado en el art. 35.4 “se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística”. Además, en el ámbito educacional, la Propuesta establece en el art. 40 que deben erradicarse los estereotipos de género y prevenirse la violencia de género y sexual,  contribuyendo con ello al cambo cultural necesario para hacer efectivos los derechos contemplados en la Constitución, ya que la igualdad sustantiva es un aspecto muy importante en la Propuesta, contra la cual los estereotipos de género son expresiones que deben superarse, al limitar las posibilidades de desarrollo de mujeres y hombres, encasillados en roles de manera rígida. Por ello, avanzar en la erradicación de los estereotipos es un factor importante para lograr la igualdad de género. En particular, en relación al trabajo y tareas de cuidado y a propósito de este cambio cultural, la Propuesta contempla en el art. 49.2 que “el Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen”. En este ámbito, cabe destacar de qué manera la Propuesta materializa el principio de “igual trabajo igual paga”, en beneficio de las y los trabajadores, al disponer el art. 46.2 que “las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor”.  

Finalmente, cabe mencionar que la Propuesta incorpora la perspectiva de género en el Sistema Nacional de Salud, que, de acuerdo al art. 44.5 “se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación”.

En suma, un análisis de las disposiciones referidas a las mujeres, la paridad y la perspectiva de género de la Propuesta constitucional reflejan claramente el resultado sistemático de un trabajo realizado por una Convención paritaria, lo cual puede acortar la brecha de género de manera acelerada en la sociedad chilena, que no tendría que esperar más de un siglo para ello.

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