CONOCIENDO LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN. LA SEGURIDAD PÚBLICA Y EL DERECHO A VIVIR SIN VIOLENCIA
MARIO DURÁN MIGLIARDI,
ABOGADO Y DOCTOR EN DERECHO,
ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA.-
La seguridad pública es una materia que la Propuesta de Nueva Constitución aborda sistemáticamente, teniendo como núcleo central el derecho de todas las personas a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Si hacemos el ejercicio de acercarnos a este tema desde la perspectiva de una persona en particular, veremos que la Propuesta ofrece una esfera de protección desde el entorno familiar, estatal, educacional, sexual, en la ciudad o el territorio e incluso en el mundo digital. Estableciendo no sólo la obligación de crear mecanismos, sistemas y políticas públicas, sino también definiendo las instituciones y organismos públicos encargados de promover, ejecutar y coordinar tales políticas, mecanismos y actividades concretas necesarias para garantizar este importante derecho.
Es en este sentido que el art. 53.1 establece el “derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia” y agrega que, “es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios”. Con ello, el concepto de seguridad pública deja de ser entendido de manera abstracta y formal para constituirse en una materia objetiva y más cercana a la realidad de las personas y sus comunidades, donde –desde la perspectiva de la Propuesta- la prevención de la violencia y del delito resultan fundamentales para el fortalecimiento de la dignidad de las personas y sus comunidades, así como para el ejercicio de sus derechos.
De manera coherente con lo anterior, el art. 52.1 establece el derecho a la ciudad y al territorio como “un derecho colectivo orientado al bien común” que se basa “en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad”. Por lo que, según prescribe el art. 52.2 “toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna”. Esta noción se extiende más allá del ámbito de las grandes ciudades o entornos urbanos, ya que el art. 242 establece que “el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que enfrentan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas que garanticen el goce igualitario de los derechos que la Constitución consagra”.
Respecto de las personas especialmente protegidas por la Propuesta, el art. 26.1 reconoce que las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, estableciendo en su n° 4, que éstas y éstos “tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia”. Agrega en esta línea que “la erradicación de la violencia contra la niñez es de la más alta prioridad para el Estado y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de su integridad personal, sea que la violencia provenga de las familias, del Estado o de terceros”. Para cautelar lo anterior esta disposición -en su n° 5- establece la obligación de crear “un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado, su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia en su contra y la promoción y protección efectiva de sus derechos. El Estado asegurará por medio de este sistema que, ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación”.
Más aún, el art. 27. 1 reconoce que “todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado”, estableciendo en su n° 2 que “el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse”.
Por su parte, respecto del entorno educacional, el art. 35, que regula el derecho de todapersona a la educación, establece en su n°3 como uno de los fines de la educación “la prevención de la violencia y discriminación”. En el mismo sentido, el art. 40, que regula el derecho de toda persona a recibir una educación sexual integral, establece que ésta debe promover, entre otras cuestiones, la prevención de “la violencia de género y sexual”. En relación a lo anterior, el artículo 61, que señala el contenido de los derechos sexuales y reproductivos, prescribe que se “garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”.
Por último, la Propuesta no deja fuera un ámbito de desenvolvimiento de relaciones sociales altamente sensible en la actualidad y en el futuro, cual es el mundo virtual o digital, prescribiendo en el art. 89.1 que “toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia”, por lo que “el Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género”.
Sin perjuicio de estas importantes declaraciones, lo relevante de destacar de esta visión sistemática de la seguridad pública y del derecho a vivir sin violencia de la Propuesta Constitucional es que, además de la serie de mecanismos, sistemas y políticas públicas de prevención de la violencia que ésta establece, al mismo tiempo define las instituciones y organismos públicos encargados de promover, ejecutar y coordinar las políticas, mecanismos y actividades concretas necesarias para garantizar este derecho. En este sentido, a nivel nacional, el art. 287, que establece y regula las atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República, en su letra k) incluye la de “conducir la seguridad pública y designar y remover a los integrantes del alto mando policial”. A su vez, el art. 296.1 otorga tal importancia a estas materias que obliga a la Presidenta o al Presidente de la República a que la conducción de la seguridad pública sea “a través del ministerio correspondiente”. Disponiendo de igual forma, en su n° 2, por vez primera a nivel constitucional, que “la disposición, la organización y los criterios de distribución de las policías se establecerán en la Política Nacional de Seguridad Pública”, siendo la ley la que “regulará la vigencia, los alcances y los mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales”. Junto a lo anterior, la Propuesta no sólo aborda la seguridad pública desde la cima de la esfera institucional del Estado, sino que pretende acercarla a la esfera más cercana a las personas, puesto que a nivel comunal, el art. 202 señala que al regular las competencias esenciales de la comuna autónoma, en su letra s) incluye “la promoción de la seguridad ciudadana”.
Por su parte, en los aspectos más ejecutivos u operativos, el art. 297.1 dispone que “las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias”. En este sentido, la propuesta constitucional, en su art. 318.1, establece que “para hacer ejecutar las resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública. Estas deben cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin que puedan calificar su fundamento, oportunidad o legalidad”.
Resulta novedoso lo establecido en el art. 334.1 de la Propuesta respecto a la justicia vecinal que se compone de los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal; disponiendo el art. 334.2 que “en cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo menos, un juzgado vecinal que ejercerá la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal y de los demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un procedimiento breve, oral, simple y expedito”. Los centros de justicia vecinal, por su parte, según dispone el art. 335. 1 “son órganos encargados de promover la solución de conflictos vecinales y de pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada por ley, sobre la base del diálogo social, la paz y la participación de las partes involucradas. Se debe priorizar su instalación en zonas rurales y lugares alejados de áreas urbanas”. Su función esencial, según el art. 335.2 es “orientar e informar al público en materias jurídicas, haciendo las derivaciones que fuesen necesarias, así como ejercer las demás funciones que la ley les encomiende”. Con estas funciones se advierte que estos organismos pueden cumplir un importante rol preventivo, al canalizar y orientar soluciones a problemas vinculados a seguridad pública.
Asimismo, en el ámbito de la persecución penal propiamente tal, siguiendo una línea similar al actual texto constitucional, el art. 365.6 señala que “el Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para el ejercicio de sus funciones, caso en el que podrá, además, participar tanto en la fijación de metas y objetivos como en la evaluación del cumplimiento de todas ellas. La autoridad policial requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición, a menos que esta sea oral, de la autorización judicial”. Finalmente, como medidas de ejecución prácticas y concretas, el art. 51.4 de la Propuesta constitucional obliga al Estado a garantizar “la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley”. En el ámbito de sanciones el art. 112 de la Propuesta mantiene el tradicional principio de legalidad de los delitos y de las penas, aunque para recalcar el desvalor de conductas especialmente lesivas para el Constituyente, agrega en el art. 172 como pena especial de carácter general, que “no podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley”.
Pingback: 789club
Pingback: รับทำ Backlink