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CONOCIENDO LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN

Gabriela Prado Prado,
Abogada y Doctora en Derecho,
Académica de la Universidad de Atacama.-

De cara al plebiscito del 4 de septiembre, aunque parezca obvio, hay que señalar como punto de inicio que la actual Constitución no cumple con los parámetros exigibles a una Carta Fundamental ante los enormes desafíos políticos, sociales, económicos y ecológicos que enfrenta Chile. De hecho, por esa razón nuestros representantes -de todos los sectores políticos- establecieron a la Convención Constituyente como el mecanismo institucional y democrático que mejor se ajusta al propósito de hacer frente como sociedad organizada a tales desafíos. Más aún, esos mismos representantes –de todos los sectores políticos- han declarado la obsolescencia de la Constitución del 80 al plantear que, en un hipotético escenario de rechazo del proyecto de nueva constitución, ésta de igual forma deberá someterse a importantes reformas. Así, responsablemente, nadie ha planteado que con la Constitución vigente podamos como país enfrentar adecuadamente los enormes desafíos actuales y emergentes, ni menos entrar exitosamente en una senda de desarrollo económico, paz social y equilibrio ambiental.

Al mismo tiempo, en el marco de la discusión constitucional, se ha mencionado reiteradamente que la Carta Fundamental tiene por principal objetivo unir a los chilenos. Sin embargo, esa noción de unidad nacional encierra un concepto diametralmente opuesto al sentido y objetivo fundamental que tiene una Constitución democrática, aproximándose a una idea totalitaria del orden social, que la historia nos recuerda con dramáticas experiencias de épocas no tan lejanas. La unión no es el fin último de ninguna Constitución puesto que, más bien, ésta debe contener las normas y principios que permitan encauzar las diferencias que naturalmente se presentan entre los ciudadanos, manteniéndolos cohesionados como pueblo soberano. Las personas somos como las olas del mar: en esencia iguales, aunque ningún ser humano es igual a otro, ya que tenemos distintas creencias, diferentes ideas políticas, diversas formas de amar y sentir, variadas formas de apreciar la historia común y por cierto particulares maneras de vivir el presente y soñar nuestro futuro. Es así como para la correcta convivencia en una sociedad realmente democrática, la Constitución debe asegurar simultáneamente el irrestricto respeto a la igualdad sustantiva de las personas, que se expresó inmejorablemente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos (…), pero al mismo tiempo debe asegurar los cauces jurídicos e institucionales que nos permitan convivir cohesionados, asumiendo nuestras diferencias como ciudadanos soberanos.

Teniendo en cuenta estas ideas debe analizarse el proyecto constitucional y su contenido; en primer lugar, evaluando su capacidad para brindar a Chile un marco jurídico y político de convivencia y desarrollo en las próximas décadas y, en segundo lugar, evaluando su capacidad para encauzar y dar soluciones jurídicas, justas y democráticas, a las diferencias que naturalmente se presentan entre los ciudadanos, y entre estos frente al Estado. Es por ello que los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas resultan de vital importancia, tanto como las definiciones que la Carta Fundamental realiza acerca de la forma de Estado y de gobierno, los fines y funciones que les son propios y la manera en que las instituciones públicas se estructuran y ejercen sus atribuciones. Este contenido es de una relevancia crucial, ya que entrega a todos los ciudadanos no sólo un catálogo de derechos que podrán ejercer en sus relaciones interpersonales y frente al poder estatal, sino también la seguridad jurídica acerca del marco de actuación o principios orientadores del poder público y la manera en que dicho poder desplegará sus atribuciones. En este contexto tiene especial importancia lo previsto en el artículo 1º del proyecto constitucional que proclama a Chile como un Estado social y democrático de derecho, describiendo a esta organización política como un Estado plurinacional, intercultural, regional y ecológico. En relación al sistema democrático, el texto constitucional establece una democracia inclusiva y paritaria, reconociendo como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.

Una lectura sistemática de las disposiciones del proyecto constitucional permite advertir la concreta aplicación de la definición arriba señalada, toda vez que para materializar el Estado social y democrático de derecho se establece en el Título II del proyecto un catálogo de derechos fundamentales y garantías constitucionales respecto de las cuales el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva su plena satisfacción. Pero dicha concreción no se agota en meras declaraciones de derechos, sino también en disposiciones de diversa naturaleza que sería excesivo de explicar en estas líneas, aunque vale la pena mencionar al menos dos que comprometen la actuación estatal hacia el aseguramiento de los derechos sociales. Un primer ejemplo lo encontramos en el artículo 185 que establece los principios del sistema tributario, al disponer que aquél se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material, y que tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza. Otro ejemplo estaría en las disposiciones relativas a educación, donde el artículo 37 del borrador señala que el Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Lo destacable en normas de este tipo es que estos ya no serán compromisos políticos de un determinado gobierno, sino que pasan a ser objetivos del Estado de Chile, en tanto la autoridad queda obligada por la supremacía del texto constitucional a desplegar sus esfuerzos financieros e institucionales al aseguramiento de derechos económicos y sociales establecidos en la Carta Fundamental, toda vez que el artículo 1º dispone también que es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.

En este orden de ideas, en relación al carácter democrático del Estado de Chile, el sistema institucional de adopción de decisiones públicas contempla en el texto constitucional un reforzamiento de la democracia, al incorporar nuevos criterios en los diseños institucionales, destacándose aquellos de carácter territorial, pluricultural, inclusivos y  paritarios. Con estas disposiciones Chile se aproxima a modelos en que las instituciones reflejan la realidad social, y con ello se pretende que el despliegue de dichas instituciones públicas se aproxime de mejor manera a las necesidades colectivas concretas, constituyéndose en instancias más apropiadas para representar a la comunidad. Un ejemplo relevante en este punto lo encontramos al analizar sistemáticamente la democracia paritaria que consagra el artículo 1º, y que se despliega en varias normas del proyecto constitucional; por ejemplo en el texto del artículo 6º del borrador, al disponer que todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres. Otro ejemplo de normas que despliegan esta democracia paritaria en el texto constitucional lo encontramos en el artículo 163 del borrador, que dispone en su inciso primero que las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral y promoviendo la plena participación política de las mujeres.

La Constitución es un instrumento político y jurídico de importancia crucial para la conformación social del país, por lo que de cara al próximo plebiscito conviene analizarla comprensivamente. En los ejemplos señalados pueden observarse particulares concreciones de las declaraciones que el constituyente formula al describir el Estado, siendo relevante realizar este ejercicio de análisis para comprender mejor los alcances que las normas constitucionales puedan tener y la forma en que se materializarán sus contenidos en el funcionamiento de los órganos del Estado y en el ejercicio de nuestros derechos.

Por primera vez en nuestra historia republicana estamos frente a una constitución esencialmente democrática, tanto por su origen como por los altos estándares democráticos que incorpora en las instituciones públicas, no sólo en aquellas que encarnan la democracia representativa, sino promoviendo procesos democráticos participativos, paritarios e inclusivos de diversa índole. Sin duda es un cambio importante, que puede causar inquietud y temor en muchos, pero que requiere sobre todo información y comprensión de la naturaleza de dichos cambios y su importancia para el futuro. Ante el próximo plebiscito constitucional resulta difícil encontrar otra instancia en que nos hayan convocado a las urnas donde debíamos estar tan preparados acerca de nuestra decisión y sus consecuencias. Seguramente en anteriores convocatorias antes de marcar un voto no leímos los programas de gobierno o las propuestas de algún candidato parlamentario o edilicio, pero esta vez no podemos permitirnos esa licencia. En esta oportunidad debemos leer el texto en cualquiera de los formatos en que se ofrece su contenido y tratar de formarnos una opinión, ya que lo responsable es estar a la altura de la convocatoria, en que una convención paritaria y representativa estableció un texto sobre el que todas y todos igualitariamente debemos pronunciarnos. Para contribuir a tal tarea, semanalmente analizaremos temáticamente en estas páginas algunas normas del proyecto constitucional, que permitan reflexionar y debatir antes de formar una opinión y una decisión de voto en el próximo plebiscito del 4 de septiembre.

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