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Confirman más de mil detenidos en Atacama desde el 19 de octubre

Esta provincia registró 782 aprehendidos hasta el martes, Chañaral y Diego de Almagro 60, Caldera 54, mientras que Vallenar y Freirina, 136. No todos son en el contexto de las manifestaciones, pero sí la mayoría, según informa el defensor regional Raúl Palma Olivares.

(Por Frenny Kelly Granado). Hasta este 3 de diciembre habían sido detenidos 1.032 personas desde que se replicaron las manifestaciones sociales en Atacama, el 19 de octubre. De ellas, 183 son mujeres y 118 adolescentes; los demás son hombres de entre 20 y 30 años. Más de 600 del total registrado en toda la región responden a delitos asociados al contexto de protestas con escenarios complejos en relación al orden público. Los otros son por motivos diferentes.

Así lo informó este miércoles el defensor regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, después de actualizar la cifra de causas judiciales que la Defensoría Penal Pública ha tenido que atender desde el primer día del estallido social. El grueso de las detenciones -dice- se ha concentrado en los horarios de la tarde noche, así que la represión de personas en las manifestaciones del mediodía “no han tenido un impacto muy gravitante”.

Además, todos responden por delitos asociados a robo en lugar no habitado, lo que el común de la gente conoce como saqueo, desórdenes públicos, receptación de especies, así como atentados y amenazas contra la autoridad. Ninguno por protestar pacíficamente.

Aclarado este punto, el defensor explica la intensidad que ha generado el incremento de controles de tenciones durante los últimos meses, sobre todo en las dos primeras semanas después que iniciaron las movilizaciones, cuando presentaban a unas 100 personas diarias, siendo el común, un promedio de máximo diez. Esto arrojó un total de 112 prisiones preventivas y una internación provisoria a un adolescente de los 118 que fueron detenidos.

El problema está en que “esto ha significado un incremento importante en el número de personas que están sometidas a la medida cautelar de prisión preventiva, lo que nos parece que ha sido un uso más intensivo que lo común, ya que -durante las primeras semanas- hubo una solicitud de medidas cautelares más gravosas e intensas que en tiempos normales”.

Como consecuencia de esta persecución penal “un poco más dura”, se ha alterado la habitabilidad dentro del recinto de cumplimiento penitenciario de Copiapó, dado que su capacidad de 256 internos ya estaba excedida para el 18 de octubre, así que el nivel de hacinamiento ha aumentado y, por ende “colapsa la situación carcelaria”.

Para dar respuesta a esta situación, los defensores públicos que -según Palma Olivares- han atendido a un 99 % de los imputados en los controles de detenciones, han redoblado los esfuerzos para “sacar a la gente de la cárcel con otras medidas cautelares de menor intensidad y de esa manera; descomprimir el número de personas que estén privadas de libertad preventivamente”.

Y parece que el trabajo ha rendido frutos, porque en la revisión de los cuadros comparativos por mes, se observa -menciona el defensor- que noviembre ha tenido un promedio de prisiones preventivas similar a la del mes de septiembre; es decir, antes del estallido social. El “peack” se vivió en octubre y, por lo visto, las cosas -de a poco- han vuelto a la normalidad.

“Eso es una buena noticia debido a que significa que hemos logrado sacar a las personas con otras medidas cautelares”, agrega Palma Olivares tras criticar que durante las primeras semanas “se utilizó demasiado la prisión preventiva, pero ahora hay una tendencia a declarar la ilegalidad de la detención y a decretar alternativas menos duras que están en el artículo 155 del Código Procesal Penal”.

Pero esta pausa podría estar sujeta a cambios en la segunda fase de este proceso, ya que a través de los resultados obtenidos en los trabajos investigativos que realiza la Fiscalía y las policías de los primeros procedimientos flagrantes, es probable que aumente el número de detenidos que participaron en hechos ocurridos durante octubre y noviembre

ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN

La defensa de los imputados se ha basado, fundamentalmente, en que su detención esté ajustada a derecho según los preceptos penales, procesales, constitucionales y humanos, de acuerdo con lo que sostiene el jefe de la Defensoría Pública de Atacama.

Con base a ello, es que los casos en los que han detectados que los detenidos presentan alguna evidencia de represión física mediante lesiones, dejan constancia en audio de ello durante la audiencia y remiten denuncias al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) para que, si resulta pertinente, formule las querellas necesarias. Más de 50 fueron sometidos a ese proceso.

No obstante, en lo que más se han centrado los defensores, es en solicitar la ilegalidad de las detenciones; en este caso la pidieron a 228 de los imputados por considerar que “no se ajustan a derecho de acuerdo al escrutinio y el examen que hacemos desde el momento de la aprehensión”. Los tribunales solo otorgaron 79.

“Si bien esto no impide que el Ministerio Público posteriormente formalice a la persona e, incluso, solicite medidas cautelares, sí tiene una incidencia importante en lo que viene después en el proceso penal”, puntualiza Palma Olivares.

No todo el tiempo los tribunales acogen las solicitudes de ilegalidad vinculada a daños físicos en los detenidos, ya que eso queda a criterio de cada juez, pero las que han sido aceptadas se basan, principalmente a flagrancias que se invocaron y no correspondían, inexactitud en los datos y antecedentes que se presentaron o reclusión violatoria a los parámetros que establece la Ley; por ejemplo, en el caso de los adolescentes, tomarles declaraciones o fotografías.

GARANTÍA

La estrategia que ha aplicado la Defensoría Penal Pública consiste en reforzar la presencia de sus funcionarios en las comisarías para asistir, desde el primer momento, a los detenidos; en Copiapó son 13 defensores, incluidos los tres regionales, más uno de refuerzo; todos visitan los recintos policiales a diario y de ese modo pueden detectar las irregularidades en los procesos.

De ese modo han garantizado que los detenidos hagan uso del derecho a denunciar que fueron golpeados durante el procedimiento; esto lo hacen a través de los defensores según lo que establece el artículo 93 del Código Procesal.

“Hacemos el acompañamiento, sobre todo en las audiencias de control de detención y formalización en la corte, las apelaciones de las prisiones preventivas, los recursos de amparo y en todos los actos programados en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (…) hemos podido llevar a cabo sin problemas mediante una cobertura suficiente”.

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