Policial

Buscan aprobación de iniciativa que sanciona saqueos e interrupción de la libre circulación

La “Ley Antisaqueos” fue analizada por la Comisión de Constitución a petición de los parlamentarios y previamente había sido estudiada y perfeccionada por la de Seguridad Pública.
(Por Frenny Kelly Granado). Este lunes se votará en la Sala del Senado el proyecto en segundo trámite que modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios y fija las penas que se aplicarán al delito de saqueo en diversas circunstancias.
La Comisión de Constitución analizó y votó este miércoles los cambios que le hizo al proyecto su par de Seguridad Pública, ya que había hecho modificaciones sustanciales para precisar las circunstancias y definiciones de los tipos penales que se van a sancionar.
Todas las disposiciones fueron aprobadas casi unánimemente con tres votos a favor y uno en contra o abstención del senador Alfonso de Urresti quien considera que la iniciativa no va en la línea correcta y no está acorde a respetar el derecho a la protesta social.
No obstante, el senador aprobó la norma relativa a los saqueos pues considera que no se pueden aprovechar situaciones de calamidad o de desorden público para saquear comercios o bienes públicos y privados.
El presidente de ambas instancias legislativas, senador Felipe Harboe, precisó que el proyecto establece un conjunto de sanciones a ciertos delitos tales como el saqueo, lanzar piedras, así como crear barricadas con objetos que impiden totalmente la circulación de las personas.
“Nuestro objetivo es validar la protesta social, pero sancionar la violencia. Podemos proponer cambios importantes y transformaciones sociales, pero nunca a través de la intimidación”, dijo el parlamentario.
En lo relativo a quienes realicen barricadas, el proyecto precisa que para que sea considerado de tal forma “tiene que haber interrupción total”; es decir, “debe ser mediante violencia o intimidación”; además, deberá estar hecha “con objetos o vehículos”.
Para diferenciarlo usó el ejemplo de personas que cruzan una calle; “eso no es una barricada, es parte de la protesta social y podrá tener una sanción administrativa (…) acá hablamos de objetos contundentes que buscan evitar la libre circulación de las personas”.
El senador Harboe explicó que adicionalmente se incorporó un nuevo tipo penal dentro del mismo artículo para aquellos que, utilizando vehículos que no están en mal estado, impidan el libre tránsito; “hemos visto protestas de camiones, de taxistas, entre otros, y la pregunta es por qué sancionar a las personas y no a quienes interrumpen de esa manera el desplazamiento”.
Por su parte, el senador Víctor Pérez, también integrante de ambas instancias, destacó el trabajo que realizó la Comisión de Seguridad Pública, puesto que permitió que en la jornada de este jueves se aprobara el proyecto prácticamente por unanimidad, salvo el voto en contra y de abstención en algunas disposiciones, de su homónimo Alfonso De Urresti.
“Hoy día obtuvimos una mayoría casi absoluta, porque se sanciona adecuadamente qué es lo que es el saqueo, se establecen ciertas agravantes cuando se trata de momentos de calamidad pública o saqueos en momentos de alteración del orden público. Se sanciona cuando se impide la libre circulación de las personas, cuando se cruzan vehículos o camiones en las carreteras. Creo que todo lo que altera la vida de los chilenos va a tener una sanción adecuada”, dijo Pérez.
Más allá del concepto de barricada, agregó que se sanciona la alteración de la libre circulación de las personas y que se haga con elementos que intimiden a las demás personas; “a nuestro juicio queda bastante claro que quienes hagan barricadas, quemen o pongan elementos en la calle para impedir el paso de las personas, van a ser sancionados”.
VOTACIÓN Y NORMAS
En lo fundamental, el proyecto incorpora un nuevo artículo que sanciona con presidio menor en su grado mínimo; o sea, de 61 a 540 días, a quienes interrumpan completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación o la instalación de obstáculos. Esa misma pena se aplicará a quienes interpongan sus vehículos en las vías.
Asimismo, establece penas de 61 días a tres años para quienes lancen utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública.
También aumenta en un grado las penas privativas de libertad cuando los delitos de saqueos se registren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente, pero amparado en éste, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado.

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