Autoridades del Trabajo en Atacama informaron sobre fiscalizaciones, multas y consideraciones en transporte y comercio ante el Feriado de Fin de Año
Ad portas del último fin de semana largo del año 2023, Dissa Castellani, la Seremi (S) del Trabajo y Previsión Social y Christian Picón, representante de la Dirección del Trabajo, difundieron las principales consideraciones para resguardar los derechos de trabajadores y trabajadoras de las áreas de transporte y comercio durante en estos días festivos.
En esta oportunidad se destacó en el área del transporte que el objetivo de la Dirección del Trabajo, es cumplir las normas de conducción y descanso de los choferes de buses interurbanos, que no pueden manejar más de cinco horas continuas, al cabo de las cuales deben descansar dos horas a bordo. Por ello, La fiscalización del cumplimiento de la jornada de trabajo y descanso de conductores y auxiliares de buses es un deber de la Dirección del Trabajo tal como lo es verificar y hacer respetar la normativa en trabajadores y trabajadoras de cualquier ámbito laboral.
Mientras que en el área del comercio se especificó trabajadoras y trabajadoras dependientes tendrán que estar fuera de su sitio de trabajo a las 20:00 horas del 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 2 de enero de 2024, salvo excepciones.
Dissa Castellani, Seremi (S) del Trabajo y Previsión Social declaró que “desde el Ministerio estamos preocupados porque los derechos de los trabajadores y trabajadoras se puedan respetar y en el ámbito del transporte significa respetar los descansos y los turnos, por ello la Dirección del Trabajo ya se encuentra haciendo fiscalizaciones. En cuanto al comercio también se fiscalizará para que se cumpla la normativa legal, les recuerdo que el día 1 de enero es feriado irrenunciable, esto significa que quienes tengan que hacer compras lo realicen el día anterior temprano, porque al día siguiente se debiese cerrar las puertas salvo que este sea atendido por sus propios dueños y familias. Lo importante es que sea un bueno inicio de temporada estival, donde se respeten los derechos”.
En detalle, Christian Picón, como representante de la Dirección del Trabajo especificó que “ya nos encontramos desplegados en todo el territorio verificando la jornada laboral de los conductores y su tripulación, y la condición de los buses, el incumplimiento a la normal legal, ya sea por el descanso diario, semanal o mínimo, va a ser sancionado por nuestros servicios y este es cerca de 60 UTM, por cada trabajador que encontremos en la infracción, sumado a ello, si encontramos una infracción donde no se cumple con las condiciones, la Inspección del Trabajo basado en sus facultades va a suspender a los trabajadores. Las sanciones son fuerte, llamamos a los empleadores y empleadoras a respetar la normal legal y respetar los descansos”.
Infracciones en Transporte
Las infracciones a cualquiera de estas obligaciones significarán la aplicación de multas que fluctúan entre las 3 ($192.648) y las 60 ($3.852.960) Unidades Tributarias Mensuales, al valor de diciembre ($64.216), dependiendo de si la empresa sancionada es micro, pequeña, mediana o grande.
Así, la escala de multas factible de aplicar es:
Microempresa (1 a 9 trabajadores): 3 UTM ($192.648) a 5 UTM ($321.080).
Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 6 UTM ($385.296) a 10 UTM ($642.160).
Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 24 UTM ($1.541.184) a 40 UTM ($2.568.640).
Gran empresa (200 y más trabajadores): 36 UTM ($2.311.776) a 60 UTM ($3.852.960).
Adicionalmente, se sancionará con entre 3 y 60 UTM si la empresa a la cual debe notificársele las multas aplicadas no ha registrado ante la DT una casilla de correo electrónico u otro medio digital a los cuales pueda enviársele notificaciones, citaciones o comunicaciones.
Sanciones en Feriado Irrenunciable
En caso de no cumplir con los feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($321.080 al mes de diciembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.284.320 al mes de diciembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). (En el caso de la infracción del feriado del 1 de enero 2024, la multa se calcula al valor de la UTM de enero de 2024).
Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($321.080) por cada trabajador afectado.
Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($321.080) por cada trabajador afectado.
Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadores): 10 UTM ($642.160) por cada trabajador afectado.
Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.284.320) por cada trabajador afectado
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva. Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas son las mismas que en el caso anterior, dependiendo del tamaño de empresa.
DENUNCIAS:
En el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl) se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables. Asimismo, se podrá denunciar los días 25 de diciembre y 1 de enero en el Centro de Atención Telefónica, cuyo número es el 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas del 25 de diciembre y del 1 de enero.