Economía y Minería

Aguinaldo Fiestas Patrias 2024: Revisa montos y si te corresponde el pago

En Fiestas Patrias el aguinaldo dieciochero es sin duda una buena noticia para las familias que tienen un dinero extra en un mes tan importante para los chilenos.

El aguinaldo se recibe una vez al año con el pago de la pensión o el sueldo y el valor varía, ya sea si se trata de trabajadores del sector público o privado, o si son pensionados o pensionadas.

Pero ¿cuánto es el valor del aguinaldo? ¿Debo cumplir algún requisito? ¿Es una obligación el pago en el sector privado? A continuación resuelva todas las dudas que existen respecto a este beneficio.

 

Aguinaldo por Fiestas Patrias 2024 para pensionados

Es una suma de dinero que se recibe solo una vez en el año, junto con la pensión de septiembre, siempre y cuando cumpla los requisitos.

El monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 es de $24.261. Este se incrementará en $12.446 por cada persona que, al 31 de agosto de 2024, tenga acreditada como carga familiar, aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar porque su ingreso mensual es superior a $1.228.614 (es decir, pertenecen al tramo 4 según la Ley Nº 21.456).

Si el pago de la Asignación Familiar lo recibe otra persona, tendrá derecho al incremento del Aguinaldo de Fiestas Patrias.

El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni las cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

Pensionados: ¿Quiénes reciben aguinaldo por Fiestas Patrias 2024?

Lo reciben personas que al 31 de agosto de 2024 tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.