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ACTUALIDAD LEGAL

Sebastián Delpino González,
Abogado / Atacama Compliance

El recién pasado 20 de junio, se publicó la Ley 21.240 que “Modifica el código penal y la ley n° 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia” que tiene por objeto castigar con penas de multas y  — en algunos casos— de cárcel,  a aquellas personas que no respeten las órdenes emanadas por la autoridad sanitaria en época de pandemia, poniendo con su conducta riesgo la salud pública.

Sabemos que la patología COVID-19 ha afectado gravemente a nuestro país y el mundo entero, provocando múltiples casos de personas infectadas por este virus, produciendo en muchos casos la muerte. Así, los llamados a mantener aislamiento social y a quedarse en casa han sido una de las principales medidas tomadas por las autoridades de gobierno a fin de evitar la propagación descontrolada de esta pandemia. Lamentablemente, estas medidas han sido desobedecidas por la población, incrementándose  los casos a niveles críticos.

Quiénes han infringido las medidas de la autoridad sanitaria han expresado, en la mayoría de los casos, que deben seguir trabajando para generar recursos económicos para subsistir y que en muchos casos, sus empleadores han continuado con las actividades laborales en sus empresas debiendo presentarse a sus lugares de trabajo a riesgo de ser despedidos o bien, de rebajas en sus sueldos por días no trabajados.

Con la finalidad de evitar estas situaciones, la Ley 21.240 modificó el Código Penal y agregó un nuevo delito en el artículo 318 ter, que tiene por objeto sancionar a los empleadores que desobedeciendo las órdenes de la autoridad sanitaria, obliguen a sus trabajadores a salir de su domicilio y concurrir a sus lugares de trabajo cuando la comuna se encuentra bajo cuarentena o bien, cuando el trabajador deba cumplir con aislamiento sanitario dispuesto por la autoridad. Las penas que arriesgan los empleadores que no cumplan con las medidas de la autoridad son de cárcel que puede llegar hasta los 3 años de presidio y además, la imposición de multas a beneficio fiscal de hasta 100 millones por cada trabajador que haya sido obligado asistir en esas condiciones.

Además, el artículo 318 ter del Código Penal comprende no solo la posibilidad que sea el empleador como persona natural quien cometa este delito –al exigir al trabajador que concurra a su trabajo— sino que además ha extendido esta responsabilidad, a la empresa a la cual pertenezca el empleado.  Así, la responsabilidad de la persona jurídica, surgirá cuando las personas que tienen las facultades de administración y supervisión dentro de la empresa, desobedeciendo las instrucciones sanitarias, con el único propósito de beneficiar a la compañía, exijan a sus trabjadores asistir a sus funciones, por ello en ese caso la comisión del delito, resulta como una consecuencia del incumplimiento del deber de dirección y supervisión, que le corresponde. Salvo, claro está que esta empresa posea un “Modelo de Prevención del Delito”, el que en todo caso, tendría que haber considerado esta posibilidad, como un riesgo inherente a la decisión de pedirle a los trabajadores que asistan al empleo, pues precisamente su objeto es detectar, prevenir y evitar la comisión del delito del artículo 318 ter por parte de sus directivos y/o trabajadores.

En el último tiempo hemos sido testigos de múltiples modificaciones legales referente a la responsabilidad penal de la empresas, las cuales tienen por objeto instaurar al interior de estas organizaciones una cultura de “Compliance” y con ello, la exigencia del cumplimiento irrestricto de la ley, como una manifestación del correcto y adecuado ejercicio de las facultades de supervisión y vigilancia, que son propias de los “Modelos de Prevención del Delito” según la Ley 20.393. Y así lo reafirma esta nueva ley: aquellas empresas que no adopten estos modelos podrán incurrir en el delito artículo 318 ter del Código Penal podrán ser castigadas con penas que pueden consistir en las de prohibición de contratar con el Estado hasta un plazo de cuatro años; pérdida de beneficios fiscales (subsidios o subvenciones ya sea por ley o fondos concursables) o bien, multas de hasta 40.000 UTM. En definitiva, hablamos de miles de millones de pesos, por no prevenir y supervisar.  

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