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Corte de Copiapó deja sin efecto desalojo de inmueble fiscal cedido en arriendo

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y dejó sin efecto la resolución, adoptada por la Delegación Provincial del Huasco, que dispuso el desalojo de un inmueble fiscal, ubicado en la localidad de Canto del Agua, cedido en arriendo.

En fallo unánime (causa rol 379-2023),  la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcela Araya Novoa, la abogada (i) Verónica Álvarez Muñoz y la fiscal judicial María José Hernández– acogió la acción cautelar deducida tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de la parte recurrida.

“Que como se indicara precedentemente el inmueble cuya restitución se solicita por el acto impugnado en la actualidad se encuentra dado en arrendamiento a un particular por lo cual claramente no puede ser calificado como un bien nacional de uso público ni tampoco como un bien de uso común, motivo por el cual, no cabe sino concluir que el actuar de la Delegación Presidencial es ilegal al haberse extendido a casos no contemplados en la norma”, estable el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido la Corte Suprema ha señalado en las sentencias dictadas en las causas Roles 88 971-2021, 25.468-2021 y Rol 33664- 2021 que la facultad otorgada en la Ley 19175 solo puede utilizarse para la restitución de bienes nacionales de uso público”.

“Que establecido que el actuar de la Delegación Presidencial ha sido ilegal, corresponde ahora determinar si ha conculcado algunas de las garantías resguardas por la Constitución en su artículo 20 por el recurso de protección. En cuanto a este requisito debe señalarse que es posible concluir que efectivamente dicho actuar ha implicado que un órgano distinto al establecido por la ley para su conocimiento haya resuelto el asunto litigioso, afectándose así lo establecido en el inciso quinto del artículo 19 N° 3”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Teresa Godoy Trujillo, en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Huasco solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 136 de 02 de junio de 2021 como también la Resolución Exenta N°37 del 03 de febrero del año 2023 que la ordena notificar, sin perjuicio de las demás acciones civiles que se puedan ejercer para obtener la restitución del inmueble fiscal”.