SLEP Atacama comienza proceso de postulación para conformar el Consejo Local de Educación Pública
Con el objetivo de incentivar la participación y el compromiso con el desarrollo de la educación pública en el territorio, el director ejecutivo (S) del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, Luis Adasme Padilla, anunció el inicio del proceso de postulación para conformar el nuevo Consejo Local de Educación Pública.
“Como Servicio Local convocamos de manera oficial a las y los directores de nuestros establecimientos educacionales y jardines infantiles, para que junto a sus Consejos Escolares y Consejos parvularios, presenten a partir de este 30 de mayo, la postulación de sus candidatos y candidatas para conformar el Consejo Local”, precisó Adasme Padilla.
Según la Normativa -que crea el Nuevo Sistema Nacional de Educación Pública-, la conformación del Consejo Local está establecida en la Ley N°21.040 y particularmente en el Párrafo 6°, Artículo 49°, se expresa que, «en cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública que colaborará con el director ejecutivo en el cumplimiento de su labor. Para lograr esto, el Consejo Local representará ante el director ejecutivo los intereses de las comunidades educativas, a objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades”.
Los Consejos Locales se integran por, dos representantes de los centros de estudiantes de establecimientos educacionales; dos representantes de los centros de padres y apoderados de establecimientos educacionales; dos representantes de los profesionales de la educación de establecimientos educacionales; dos representantes de los asistentes de la educación de establecimientos educacionales; un representante de las universidades con sede principal en la región y un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región. Además, el Consejo Local estará integrado por dos representantes de los equipos directivos o técnico-pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
En este marco, el director ejecutivo (S) del SLEP Atacama argumentó que, “la postulación de las y los candidatos se establecerá según el estamento al cual representarán. En el caso del estamento de directores, podrán postular representantes de equipos directivos o técnico-pedagógico. En el caso del estamento de Consejo Escolar y Consejo Parvulario, podrán postular según corresponda, representantes de centros de alumnos, de centros de padres, madres y apoderados, representantes de profesionales de la educación y representantes de asistentes de la educación”.
Según la Ley 21.040 y particularmente en el artículo 52, se expresan las atribuciones del Consejo Local. Algunas de ellas son: representar los intereses de la comunidad educativa ante el SLEP de Atacama; comunicar al director ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa; asesorar al director ejecutivo (S) en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.