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NUEVA REGULACIÓN DE LOS DELITOS ECONÓMICOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

PATRICIO RODRIGO PINTO CASTRO,
ABOGADO JEFE ESTUDIO JURÍDICO ATACAMA.

El día 15 de mayo el Congreso, despachó para su promulgación al Ejecutivo, el texto de lo que será la ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente. Este proyecto modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico y adecua las penas aplicables a todos ellos.

La iniciativa es fruto del trabajo parlamentario y no nació de un mensaje del actual o de los anteriores gobiernos; sin perjuicio de ello, el actual ejecutivo, ha hecho propio el contenido del proyecto de ley y lo sujetó a un regimen de urgencia, para precipitar su discusión. Sea como fuere, el texto que fue despachado al Ejecutivo armoniza una serie de normas destinadas a proteger el orden económico vigente y tiene su génesis en la percepción de impunidad asociada a la comisión de este tipo de delitos.

Es relevante destacar, que en este proyecto participaron destacados profesores y profesoras de Derecho Penal, muchos de ellos destacados litigantes del foro penal nacional. Esta mixtura de experiencia práctica y dogmática, ha dado generalmente resultados saludables, que es lo que se espera en esta materia.

Como una primera aproximación, el texto del proyecto de ley, agrupa diversas figuras que se encontraban dispersas en la legislacion nacional. A partir de esta ley, todas ellas recibirán un tratamiento único, con un régimen especial de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, ya sea atenuantes y/o agravantes, además de establecer una forma de cumplimiento de las penas.

Se crean así cuatro categorías de delitos económicos, y aquellas se determinan primero, en función de la norma que regula el area de actividad de las personas jurídicas. Así por ejemplo recaen en esta primera categoría aquellos delitos contemplados en la Ley de Mercado de Valores, las conductas sancionadas en la Ley que creó la Comisión para el Mercado Financiero, los delitos establecidos en la Ley Organica Constitucional del Banco Central,  aquellos relativos a la Libre Competencia, los contenidos en la Ley General de Bancos, los establecidos en la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, y los establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas, entre otras disposiciones. La segunda categoría, se compone por delitos regulados en leyes especiales pero condicionados a la siguiente hipotesis: siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa, aquí caben los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Control y Gasto Electoral, los contenidos en el Código Tributario, los previstos en la Ordenaza de Aduanas, en la Ley sobre Cuentas Corrientes y Cheques, las disposiciones sobre Letras de Cambio y Pagarés, las disposiciones sobre la Ley que Establece una Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de extravío, hurto o fraude, las disposiciones relativas a la Ley de Bosques, Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, las disposiciones sobre Ley de Pesca y Agricultura, los delitos de la Ley de Caza, sobre el Comercio de Fauna Silvestre, -y esto aplica especialmente para Atacama- los delitos derivados de la Superposición de Pertenencias Mineras regulado en el artículo 73 del Código de Minería, la Destrucción de Hitos sancionada en los artículos 118 y 119 del Código de Minería, el delito de Sustracción de Aguas del artículo 280 del Código de Aguas, y la Apropiación de Cotizaciones Previsionales prevista en la ley 17.322 y los delitos del DL 3.500. Entre todas las disposiciones que aplican en esta categoría, es preciso indicar que -para los efectos de los accidentes del trabajo- puede surgir, incluso, la responsabilidad penal de la persona jurídica, puesto que este proyecto de ley incluye también a los cuasidelitos, “cuando el hecho se realice con infracción de los deberes de cuidado impuestos por el giro de la empresa” y aquellos contenidos en la Ley de Propiedad Intelectual, entre muchas otras disposiciones. La tercera Categoría, la componen otra larga nómina de hechos delictivos, pero donde la exigencia es siempre que en la perpetración del hecho hubiere intervenido, en alguna de las formas previstas en los artículos 15 o 16 del Código Penal, una persona “en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa”, o cuando el hecho “fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa”, es decir la amplia noción de autor del Código Penal  se extrapola a esta categoría que comprende, Ley Orgánica de Gasto Electoral, Ley de Bosque Nativo, Ley de Pesca Acuicultura y la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, ademas de las figuras comunes de Falsificación y Malversaciones de Caudales Públicos, Exacciones Ilegales, Infidelidad en la custodia de documentos, Violación de secretos y Cohecho. Finalmente, la cuarta categoría, la componen los delitos de Receptación y Lavado o Blanqueo de Activos, tomando como delitos base para estas dos figuras todos los contemplados en las anteriores categorías.

Estas cuatro categorías de delitos, pretenden multiplicar y ampliar de manera absolutamente significativa los riesgos que Personas Jurídicas se vean envueltas en la comisión de delitos y que se genere la “Responsabilidad Penal de la Empresa”, cuestión que, hasta antes de este proyecto, sólo contemplaba cerca de 20 figuras delictivas, pretendiéndose ampliar hoy a más de 200 aproximadamente.

Esto traerá la consecuencia para cada empresa que haya desarrollado un modelo de prevención del delito, de analizar los riesgos asociados a la actividad económica que desarrolla, y a partir de ello implementar medidas para la adecuación de los modelos de prevención, para considerar estos nuevos riesgos que se gestan en esta modificación legal.

Penas y Régimen de Sanciones: Esta es otra modificación contemplada en este proyecto de ley, al incluir nuevas formas de cumplimiento de las penas, como los denominados “Establecimientos Especiales” para cumplir penas por este tipo de delitos, lo que sin duda provocará alegaciones en torno a la igualdad ante la ley, pues estos serán destinados unicamente para los delitos que la doctrina anglosajona denomina “white-collar crime” (también conocidos en nuestro país como “delitos de cuello y corbata”).

Se ha propuesto una modificación tremendamente significativa en estas materias, que amerita de modo necesario que los agentes económicos y los directores de sociedades y empresas, consideren estos nuevos riesgos e implementen medidas en torno a estas nuevas exigencias para el desarrollo de la actividad económica, que, sin duda, van a modificar los criterios actuales en las operaciones.

Finalmente, en esta vertiginosa creación de tipos penales, se pretenden incorporar, además, en el Código Penal las figuras que atentan contra el medio ambiente. Así se incluye un nuevo Párrafo XIII al Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, denominado “Atentados contra el medio ambiente”. Las penas para estos delitos pueden llegar en los casos más graves hasta el presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 dia a 10 años ). A su vez, estos delitos se incorporan en la segunda categoría de esta ley de delitos económicos y pasan también a formar parte de los delitos por los cuales puede llegar a ser responsable una persona jurídica y que por tanto debe prevenir.

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