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SERNAC difunde los derechos de los consumidores previo a Semana Santa

*La primera recomendación es que los consumidores compren productos o contraten servicios en el comercio establecido, a fin de poder ejercer luego sus derechos.

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Ante la cercanía de Semana Santa, el SERNAC recuerda a los consumidores que sus derechos están resguardados en los diferentes ámbitos de consumo, ya sea al comprar productos, contratar servicios o viajar.

 

El Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, explicó que “nuestro interés es que las personas puedan disfrutar en tranquilidad y con seguridad su tiempo de descanso, sin contratiempos de ningún tipo. Para cumplir con este objetivo, es crucial que las empresas sean profesionales y cumplan siempre y estrictamente con lo establecido en la Ley del Consumidor”.

 

La autoridad recalcó que la Ley del Consumidor establece la seguridad en el consumo como uno de los derechos fundamentales de los consumidores. Esto implica que las empresas están obligadas a cumplir con los más altos estándares para no afectar la salud o seguridad de las personas al momento de contratar bienes o servicios.

 

Para ello, es fundamental que los consumidores compren productos, o contraten servicios sólo en el comercio establecido y exijan siempre su boleta, de modo de poder luego ejercer los derechos que les asisten.

 

Además, la ley establece que las empresas deben informar veraz y oportunamente las condiciones relevantes de su oferta, es decir, las características del producto o servicio, su precio y que, asimismo, se cumpla estrictamente con lo que se promete en la publicidad.

DERECHOS Y RECOMENDACIONES:

Huevitos de Chocolate

  • Es de especial importancia adquirir los huevitos de chocolate y todos sus productos derivados en el comercio establecido, con el fin de velar por la salud y seguridad de los niños.
  • La recomendación es leer previamente el rotulado y etiquetado para conocer su fecha de vencimiento y los ingredientes y, de esta forma, poder, por ejemplo, elegir los huevitos que contengan menos azúcar.

 

Derechos al contratar servicios turísticos

  • Al contratar servicios turísticos, los consumidores tienen derecho a saber qué es lo que están contratando.
  • Además, tienen derecho a conocer el costo final con todos los cargos incluidos y a que el precio informado se respete.
  • Las empresas deben respetar y cumplir todo lo informado u ofrecido a través de la publicidad, folletos, afiches, promociones, avisos en prensa o sitios web.
  • En caso de contratar un servicio a través de una agencia de turismo, éstas deben responder directamente frente al consumidor, aunque hayan actuado como intermediarias de otras empresas.

Arriendo cabañas

  • La principal recomendación es contratar servicios en el comercio establecido, como, por ejemplo, corredoras de propiedades u otros intermediarios reconocidos, que respondan ante el consumidor.
  • De esta forma, los consumidores podrán exigir que les entreguen información relevante sobre la propiedad, ubicación, características y exigir que todo lo ofrecido se cumpla.

 

Tiempos compartidos

  • En la modalidad del tiempo compartido o programas «multivacacionales», generalmente el consumidor no tiene tiempo para comparar lo escrito con lo que le ofrecen verbalmente ni para comparar con otras alternativas.
  • Por eso, la Ley del Consumidor establece la posibilidad de que los consumidores puedan arrepentirse, sin expresar causa, y recuperar el dinero que pagaron o los documentos que entregaron hasta 10 días después de la contratación del servicio, lo que se hace valer mediante una carta certificada.

Al viajar

  • Si van a viajar en un bus interurbano, los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad, lo que implica, ser transportados en condiciones de seguridad, a la velocidad autorizada, y que las empresas tomen todas las medidas para que los pasajeros no sufran daños.
  • Tienen derecho a que el equipaje llegue al destino en buenas condiciones.
  • Si el consumidor viaja en avión, en el transporte aéreo las compañías deben informar adecuadamente el valor de los pasajes, respetar las condiciones ofrecidas y acordadas, por ejemplo, el horario de las salidas de los vuelos, el servicio a bordo ofrecido, entre otros.
  • Si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o se atrasa un viaje, el pasajero tiene derecho a seguir con el viaje con la demora prevista, anular el pasaje o acordar con la aerolínea el cambio de la fecha del vuelo, o cambiar de línea aérea bajo las mismas condiciones contratadas u otras que se pacten de común acuerdo.
  • Cuando se produce un retraso o cancelación de un vuelo por responsabilidad de la aerolínea, los consumidores pueden exigir el reembolso del valor del pasaje pagado o embarcarse en el primer vuelo disponible, así como los derechos de asistencia al pasajero, como alimentación, estadía u hotel, llamadas telefónicas, movilización, entre otras.
  • Si el viajero no puede embarcar por una sobreventa de pasajes, tiene derecho a una compensación entre 2 y 20 UF, dependiendo de la distancia del vuelo denegado y el retraso en arribar al destino. Además, tiene derecho a optar por el siguiente vuelo disponible o a solicitar el reembolso total de lo pagado por el pasaje aéreo.

 

En caso de algún incumplimiento,  los consumidores pueden interponer sus reclamos en www.sernac.cl o llamando en forma gratuita al 800 700 100.