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CONOCIENDO LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN. DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS

Gabriela Prado Prado,
Abogada y Doctora en Derecho,
Académica de la Universidad de Atacama.-

La extensión del capítulo constitucional destinado a los derechos fundamentales y garantías hace imposible un análisis exhaustivo de su contenido en estas líneas, pero puede intentarse una sistematización de sus numerosos artículos para una mejor lectura, reflexión y comprensión. Antes de analizar la Propuesta Constitucional, vale mencionar que los derechos fundamentales son el instrumento jurídico que las Constituciones emplean para brindar protección a las personas al más alto nivel que el ordenamiento jurídico contempla. Por ello, en la opción por incluir determinados derechos en este capítulo se refleja una valoración social y política del constituyente, que decide reforzar jurídicamente el estándar de protección de estos derechos.

Antes de abordar el repertorio de derechos, hay que señalar que el Art. 17 de la Propuesta sigue una línea tradicional en esta materia al declarar que los derechos fundamentales son “inherentes a la persona humana”, calificándolos a continuación como “universales, inalienables, indivisibles e interdependientes”. Hay que apuntar en esta explicación que, en casos muy particulares, se añade esta titularidad de derechos -además de las personas naturales- a las personas jurídicas (Arts. 78, 80, 82). Complementando lo anterior, al abordar la titularidad y ejercicio de tales derechos, la Propuesta Constitucional establece en el Art. 18 que “las personas naturales son titulares de derechos fundamentales, aunque éstos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente”. Agrega esta disposición que “los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos” y, finalmente, en su tercer inciso dispone que “la naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables”. En estos dos artículos podemos ver que se concentra el propósito u orientación del constituyente en relación a los derechos fundamentales, puesto que a partir de ellos el análisis del Título II de la Propuesta permite observar que se ofrece protección a todas las personas, entendiendo que la condición de ser humano nos hace titulares de los derechos fundamentales, pero además brinda especial protección a dichas personas en la medida que forman parte de un colectivo, que puede ser un pueblo originario (Art. 65), las niñas, niños y adolescentes (art. 26), las víctimas de violaciones a los DD.HH. (art. 24), los consumidores (art. 81), el pueblo tribal afrodescendiente chileno (art. 93), las personas mayores (art. 33), las personas neurodivergentes (art.29), por mencionar algunos. Además, el citado Art. 18 declara que “la  naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables”, siendo ésta una propuesta vanguardista que seguramente recibirá mucho interés en el debate jurídico, pero que guarda coherencia y sistematicidad con lo establecido en el inciso 2 del Art.17 de la Propuesta, al declarar que “el pleno ejercicio de los derechos fundamentales es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza”.

En suma, la Propuesta coloca en el centro de la protección constitucional a la persona humana, reforzando dicha protección cuando esa persona forma parte de colectivos que, en razón de equidad, promoción y resguardo de cierta condición, requieran intensificar la salvaguarda de derechos especialmente contemplados en la Carta Fundamental, y expresando la necesidad de proteger la naturaleza como un deber que los seres humanos debemos atender preferentemente, dentro del marco constitucional. Concordante con ello, en los Arts. 17 y 18 de la Propuesta se advierte el sentido teleológico y sistemático del Capítulo destinado a los “Derechos Fundamentales y Garantías”, ya que – en palabras del constituyente- el pleno ejercicio de tales derechos es esencial para asegurar los fines previstos en este Capítulo: “la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza”.

En relación al catálogo de derechos que la Propuesta Constitucional establece y aunque en este espacio es imposible explicar cada uno de ellos, se puede intentar una sistematización, distinguiendo tres tipos o categorías de derechos. En primer término, se observa la consagración y desarrollo de derechos que ya se encuentran incorporados en el Capítulo III de la actual Constitución, en términos básicos y con un contenido propio de una visión liberal, resultando muy recomendable realizar comparaciones que permitan formarse un juicio acerca de si la Propuesta significa un avance en la consagración de los mismos. Tal es el caso del derecho a la vida e integridad personal (art. 21), la igualdad ante la ley y no discriminación (art. 25), el derecho a la libertad ambulatoria (art. 69), el derecho de propiedad,  el derecho de autor (art.95), derecho a la privacidad (art. 70), el derecho de reunión y el derecho de presentar peticiones a la autoridad (art. 76), el derecho a la libertad de conciencia y religión ( art. 67) el derecho a desarrollar actividades económicas (art. 80), derecho de asociación ( art. 72), derecho de reunión y manifestación pacífica (art. 75), derecho a la libertad de expresión y de opinión (art.82-83), derecho de propiedad (art. 78), derecho de acceso a la justicia y a la tutela efectiva de derechos (art. 108), derecho a un proceso razonable y justo (art. 109).

Al leer los contenidos de este grupo de derechos lo relevante a evaluar es si la nueva consagración constitucional disminuye o incrementa el ámbito de protección de derechos fundamentales. Existen varias innovaciones destacables que surgen de esta comparación, por ejemplo en el actual texto constitucional el agua es regulada en su artículo 19 Nro. 24,  correspondiente al derecho de propiedad, consagrando el derecho de propiedad sobre los derechos que se puedan constituir sobre las aguas (actuales derechos de aprovechamiento), en cambio la Propuesta Constitucional consagra el derecho humano al agua y al saneamiento suficiente (art. 57), excluyendo la apropiación privada de las aguas. Pero también existen similitudes; por ejemplo en el caso de expropiación, ambos textos exigen que una ley autorice tal acto y aseguran a la persona que es privada de su propiedad por dicho acto de autoridad que será indemnizado previamente a la privación del bien expropiado, otorgándole el derecho a acudir a los tribunales para reclamar la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago de la indemnización (art. 78).

En segundo lugar, la Propuesta Constitucional incorpora a dicho catálogo nuevos Derechos Fundamentales respecto de los cuales un examen a realizar es de pertinencia y contenido; es decir, cabe preguntarse si es necesario incorporar específicamente estos derechos en la Carta Fundamental o renunciar a ellos y dejar su eventual establecimiento al arbitrio del legislador común, así como examinar si la forma en que se han descrito en el texto es la adecuada. Vale la pena mencionar aquí que algunos de estos derechos ya habían sido reconocidos por la jurisprudencia de nuestros tribunales, al aplicar lo previsto en el Art. 5 inciso 2º de la Constitución vigente, que obliga a los órganos del Estado a respetar los derechos que emanan de la naturaleza humana garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Lo relevante aquí es que la consagración en el Título II de estos derechos fundamentales explicita en la norma de mayor jerarquía del ordenamiento nacional una serie de derechos que habían tenido que incorporarse indirectamente, a través de sentencias de aplicación de Tratados Internacionales, por lo que en relación a estos derechos existe un reforzamiento de la protección de las personas.

Aclarada esta circunstancia, en el articulado del Capítulo II se han incorporado nuevos derechos fundamentales y garantías constitucionales como la igualdad de género (art. 25.3) derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones (art. 27), derechos de personas con discapacidad (art. 28), derechos de las personas neurodivergentes (art. 29), derechos de las personas privadas de libertad (art. 30-32), derechos de las personas mayores (art. 33), derechos de pueblos y naciones indígenas (art. 34), derecho al cuidado (art. 50), derecho a la ciudad y al territorio (art. 52), derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia (art. 53), derecho al libre uso e intercambio de semillas tradicionales (art. 55), derecho a la alimentación (art. 56), derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura (art. 59), derecho al deporte (art. 60), derechos sexuales y reproductivos (art. 61), autonomía personal, libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad (art. 62-64), identidad e integridad cultural de los pueblos indígenas (art. 65-66), derecho a una muerte digna (art. 68), derecho a la información pública (art. 77), derechos de los consumidores (art. 81), derechos digitales y de seguridad informática (art. 86-90), derecho al ocio y al descanso (art. 91), derechos culturales (art. 92), derechos en sistemas de creación e investigación científica y tecnológica (art. 96-99), derecho a comunicarse en su propia lengua o idioma (art. 100), derechos ecológicos (art. 103-107), requisitos de la privación de libertad (art. 110), derechos y garantías procesales penales (art. 111).

En tercer lugar, la Propuesta Constitucional formula los denominados “derechos sociales”, que en conjunto establecen un estándar de bienes y servicios básicos a los que todas las personas deben acceder para asegurar una calidad de vida apropiada y acorde a la dignidad humana, en el sentido que la Propuesta Constitucional describe. Este núcleo de “derechos sociales” está conformado por el derecho a la vivienda digna y adecuada (art. 51), el derecho a la salud (art. 44), el derecho a la educación (art. 35) y el derecho al trabajo (art. 46) y a la seguridad social (art. 45). Debido a la naturaleza de los derechos sociales, la experiencia del Derecho Comparado los identifica como categorías que requieren el efectivo despliegue del Estado a través de legislación y políticas públicas que los garanticen, ya que su principal función es la de orientar políticas públicas, el gasto fiscal, las decisiones de inversión, la planificación urbana, el desarrollo de infraestructura, entre otras actividades públicas.

Finalmente, además de las especificaciones materiales y programáticas que la Propuesta contiene en cada uno de los derechos fundamentales, el Art.19 establece que el Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales, sin discriminación, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que entorpezcan su realización. A partir de ahí, la Constitución avanza una serie de criterios que luego el legislador y la autoridad administrativa, según sea el caso, deberán concretar de acuerdo a la supremacía constitucional, destacándose la progresividad (art.20), la sostenibilidad financiera y la responsabilidad fiscal (art. 183)  como principios que a su vez van a orientar el gasto público, así como el diseño y ejecución de las diversas políticas públicas que deberán ir concretando la forma en que se ejercerán estos derechos.

En síntesis, el contenido del Capítulo II de la Propuesta Constitucional puede entenderse e interpretarse como un aporte en el desarrollo de los derechos fundamentales tradicionales, propios del legado Ilustrado de la Revolución Francesa de 1789, que inspiraron la formación de nuestra República, así como una reincorporación y desarrollo de los Derechos sociales reconocidos parcialmente en la Constitución de 1925, a lo que se agrega una propuesta identificada como moderna y vanguardista, ya que incorpora derechos fundamentales y garantías propias del siglo XXI.

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