Primer Tribunal Ambiental deja en estudio la reclamación de comunidad indígena de Wara por aprobación ambiental de proyectos fotovoltaicos de Región de Atacama
*** La causa caratulada como R-57-2021 fue admitida a trámite el 22 de diciembre pasado
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En estudio quedó la reclamación de la Comunidad Indígena de Wara en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por la aprobación ambiental de los proyectos fotovoltaicos Diego Almagro Sur 1 y 2 de la empresa Colbún.
La determinación fue tomada por la ministra presidenta Sandra Álvarez y los ministros Mauricio Oviedo y Carlos Valdovinos, luego de escuchar los alegatos presentados por los abogados de la comunidad, el SEA y la empresa.
Para Juan Lautaro Loncón, abogado de la comunidad indígena, la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) otorgada por el SEA al proyecto “trasgrede las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo de evaluación ambiental y los derechos de los pueblos indígenas reconocidos y garantizados en el Convenio 169 de la OIT”.
Lo anterior porque a juicio de Loncón, la comunidad es parte del pueblo Coya y tiene presencia en la zona de influencia del proyecto, lo que no fue reconocido por el SEA. En ese sentido el litigante aseguró que “es un error cuando la autoridad administrativa argumenta que cuando una comunidad indígena no tiene personalidad jurídica entonces no existe para la vida del derecho”.
El abogado también, recalcó que no debe ser la comunidad quien acredite el dominio de sus territorios ancestrales y aseguró que “la resolución de calificación ambiental genera una infracción porque la autoridad administrativa estimó que al no existir los supuestos del artículo 11 de la Ley 19.300 se determinó que no existe una afectación de tal magnitud que pudiera generar consulta indígena sin advertir que el Convenio 169 es un tratado de derechos humanos cuyo estándar favorece a los pueblos indígenas”.
En sentido contrario, Raúl Herrera, abogado del SEA, detalló aspectos de forma y fondo que dicen relación por una parte con el plazo para interponer una reclamación y por otra, el hecho de que el proyecto no genera impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los pueblos indígenas por lo que no procede efectuar un proceso de consulta indígena.
Respecto a esto último, el litigante explicó que la comunidad Coya más cercana se emplaza a 45 kilómetros de los proyectos y que solo se verificaron actividades mineras en al área de la planta de Enami en Copiapó.
Asimismo, Matías Montoya, abogado de la empresa, afirmó que hubo una correcta evaluación ambiental y que no procede la consulta indígena ya que no se identificaron impactos ambientales significativos y que la comunidad confunde lo que son los potenciales impactos ambientales y los impactos ambientales no previstos.
En lo relativo al plazo para interponer las reclamaciones para invalidar los actos administrativos (como el caso de una Resolución de Calificación Ambiental) el abogado del SEA argumentó que lo que procede es el plazo de 30 días, que es el que está estipulado para los procesos de participación ciudadana. Este tema ha sido ampliamente discutido en la jurisprudencia, al existir dos interpretaciones respecto a la aplicación del artículo 17 número 8 de la Ley 20.600. Por un lado, la que establece un plazo de 30 días para interponer los recursos de reclamación y por otro, la que se indica que se trata de dos años, tomando en cuenta las reglas generales de la invalidación de los actos administrativos.
Proyecto
Los Proyectos Solares Fotovoltaicos Diego de Almagro Sur I y II se ubican a 27 kilómetros al Sur de Diego de Almagro en la Región de Atacama. Se emplazan en un terreno de 330 hectáreas y su objetivo es la generación de energía eléctrica para ser inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC) a partir del uso de energía solar.
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