Economía y Minería

Mantienen su autonomía y difieren en sus funciones: El detalle de las normas sobre el Banco Central que debate la Convención

En la comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, se dieron a conocer las iniciativas que ahondan en rol del ente rector y su administración.

Tras una jornada clave para el pleno de la Convención Constitucional, en la que se aprobaron en general 14 artículos que emanaron del informe que trata los «Principios Generales del Sistema de Nacional de Justicia», las distintas comisiones continúan con su trabajo de aprobar o rechazar iniciativas.

Así, la comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional comenzó el debate en torno a seis propuestas que abordan uno de los temas que ha estado en el foco de expertos, economistas y políticos: el Banco Central y su rol.

El instituto emisor fue creado el año 1925, y a partir de 1980 se aseguró tanto su autonomía –que garantiza su independencia de los ciclos políticos-, y su carácter técnico. Actualmente posee un capítulo en la actual Constitución y el detalle de su funcionamiento está en una ley orgánica de rango constitucional que fija, entre otras cosas, su tarea de lograr la estabilidad económica y financiera mediante el control de la inflación.

En cuanto a su dirección y administración, estas radican en un Consejo, integrado por cinco personas que son designadas por el Presidente de la República, y que deben ser ratificados por mayoría simple en el Senado, mientras que el titular del ente rector –cargo que asumió Rossana Costa a principios de febrero- es designado directamente por el Mandatario.



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