Junta de Vigilancia denuncia eventual contaminación del río Huasco con Sulfato de Cobre
La Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes (JVRH) interpuso una denuncia en la Fiscalía de Vallenar en contra de la Fundación de Beneficencia Isabel Aninat Echazarreta, propietarios de la Hacienda y canal Ventanas, por la eventual comisión del delito contemplado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y 315 del Código Penal, relacionado con la contaminación de las aguas el río Huasco con Sulfato de Cobre.
La JVRH tomó conocimiento de los hechos a través de las redes sociales, las cuales se alertaron por la aparición de supuestos agentes contaminantes de aguas en el sector del Jilguero de la comuna de Vallenar, lo que obligó a su equipo técnico a constituirse en el lugar determinando la evidencia de contaminación producto de Sulfato de Cobre, la que deriva de las aguas que se cursan por el canal Las Ventanas.
El informe elaborado por el departamento técnico estableció que “el personal de la Junta de Vigilancia se comunicó con don Artemio Caniuqueo, administrador de Canal Ventanas, para consultar por posible contaminación al canal por parte de terceros; sin embargo, confirmaron que ´usualmente´ utilizan Sulfato de Cobre para limpiar de algas y otros elementos que quieren eliminar del canal”.
Asimismo, el informe detalla que “don Felipe Werchez, trabajador de Hacienda Ventanas, confirmó que se realizó el ingreso del compuesto al canal y que, debido a un error de los trabajadores, una compuerta quedó abierta por lo cual se filtró el sulfato hacia el río y que enviarían una cuadrilla a limpiar el lugar”, quedando de manifiesto la contaminación por Sulfato de Cobre.
La denuncia interpuesta por la JVRH señala que el hecho “reviste absoluta gravedad por cuanto en dicho sector las familias vallenarinas concurren a disfrutar del entorno, bañarse en el río y tal como ya ha declarado la Fundación denunciada, las aguas del canal son utilizadas para la bebida de los habitantes de la Hacienda Ventanas y para el regadío de sus cultivos”.
“Sin perjuicio de los efectos nocivos sobre el medio ambiente que evidentemente tiene el Sulfuro de Cobre, reviste peligro sobre los humanos tanto al contacto con los ojos; irritante, conjuntivitis, ulceración de córnea y opacidad; contacto con la piel; hinchazón y eczemas; inhalación, irritación de vías respiratorias superiores; ingestión; salivación, náuseas, vómitos, irritación gástrica y hemorragias por irritación local”, agrega el escrito.
El artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura prescribe: “el que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos, o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes”
Por su parte el artículo 315 del Código Penal dispone: “El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo público, en términos de poder provocar la muerte o grave daño para la salud, y el que a sabiendas los vendiere o distribuyere, serán penados con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a cincuenta unidades tributarias mensuales”.
Considerando que los delitos medioambientales son todos aquellos actos que intencionalmente, en forma accidental o negligente, producen como consecuencia la destrucción o menoscabo de ciertos sistemas naturales, especies animales o vida vegetal cuya protección es considerada valiosa por el hombre para la mantención de sus condiciones de vida, salud, actividades económicas o culturales.
La Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes espera que la Fiscalía investigue para determinar los hechos, eventuales responsables y sanciones respectivas, con el objetivo de que este tipo de prácticas no vuelvan a ocurrir.