Gobierno promulga Extensión de la Ley de Crianza Protegida
El Presidente Sebastián Piñera promulgó este viernes la Extensión de la Ley de Crianza Protegida, que da una solución de cuidado a madres y padres con hijas e hijos pequeños. Producto de la pandemia los trabajadores y en especial las mujeres trabajadoras se han visto afectadas por la necesidad de conciliar trabajo y cuidado de los hijos considerando las restricciones de desplazamiento y cierre de jardines infantiles y establecimientos educacionales.
Esta iniciativa viene a complementar los actuales mecanismos de protección generados por las leyes de Protección al Empleo y de Crianza Protegida, otorgando prestaciones excepcionales a aquellas trabajadoras y trabajadores que, habiendo hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, no pueden volver a sus empleos por motivos de cuidado.
En la actualidad son más de 80 mil las mujeres que han hecho uso de la Licencia Preventiva Parental de Emergencia de la Ley de Crianza Protegida, potenciales beneficiaras de esta iniciativa.
Al respecto, el Intendente de Atacama, Patricio Urquieta, dijo que “La extensión del post natal que promulgó el Presidente Piñera es una muy buena noticia para las madres trabajadoras con hijos menores de 2 años, y también para las familias de la Región de Atacama. En las actuales circunstancias, con una pandemia que se agrava en distintos lugares del mundo, que se extiende por más tiempo del proyectado, hay mujeres que tienen hijos a su cargo y que les resulta casi imposible compatibilizar esa enorme responsabilidad de cuidar a los niños y trabajar. La extensión significa que se va a pagar por 3 meses adicionales, si se pide dentro del período de emergencia, el 100% de la licencia médica hasta el millón de pesos, y el 70% si el monto de la licencia médica es más, pero con un piso de un millón de pesos”.
¿A QUIÉNES BENEFICIA ESTE PROYECTO?
• Los trabajadores dependientes que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, y no pueden volver a sus trabajos por motivos de cuidado: tienen la opción de suspender unilateralmente los efectos de su contrato, obteniendo una prestación equivalente al:
- 100% del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental, en el caso de trabajadores que hubieran percibido por concepto de dicha licencia una suma igual o inferior a $1 millón de pesos,
- O de un 70% del subsidio, con un piso mínimo de $1 millón de pesos, en el caso de los trabajadores que hubieran percibido por concepto de dicha licencia una suma superior. El Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728 financiará el pago de dicha prestación.
• Los trabajadores independientes que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales y que no puedan retornar a sus funciones por motivos de cuidado: tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal, equivalente al:
- 100% del subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental, en caso de trabajadores que hubieren percibido por dicha licencia una suma igual o inferior a $1 millón de pesos,
- O de un 70% del subsidio, con un piso mínimo de $1 millón de pesos, en caso que los trabajadores hubieran percibido por esta licencia una suma superior.
El bono deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social, y no será imponible ni tributable.
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