Economía y Minería

SMA ordena medidas provisionales procedimentales a Enami

*Tras superación de emisiones de Dióxido de Azufre, el titular habría actuado sin apegarse a lo establecido en el Plan Operacional Vigente, en cuanto éstas podrían generar un riesgo o daño a la salud de las personas de las comunas de Paipote, en Copiapó, y Tierra Amarilla.

El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, ordenó Medidas Provisionales Procedimentales por un plazo de 30 días corridos a la Empresa Nacional de Minería (Enami), respecto de la Unidad Fiscalizable “Fundición Hernán Videla Lira” (FHVL), por superaciones a la Norma de Calidad Primaria para Dióxido de Azufre (SO2).

Según explicó De La Maza, el titular ha actuado sin apegarse a lo establecido en el Plan Operacional Vigente, en cuanto estas emisiones podrían generar un riesgo o daño a la salud de las personas de las comunas de Paipote, en Copiapó, y Tierra Amarilla. Esta última, declarada como zona prioritaria en diciembre de 2020 por la SMA.

Agregó que el SO2 es uno de los principales contaminantes existentes en la atmósfera y que, junto con los óxidos de nitrógeno (NOx) y el amoníaco (NH3), forman parte de los procesos de acidificación. Su estado corresponde al de un gas estable, incoloro, no inflamable y muy soluble en agua. “En altas concentraciones, tiene un olor fuerte e irritante y es 2,2 veces más pesado que el aire dado que su densidad es el doble que éste, aunque se desplaza rápidamente en la atmósfera, y su vida media es de 2 a 4 días”, indicó el superintendente.

La primera medida ordenada por la SMA, a esta fundición, localizada en Paipote, aproximadamente a 8 kms. de la ciudad de Copiapó, en la Región de Atacama- es ajustar la carga de Fusión Diaria de concentrado a fundir dependiendo de las condiciones meteorológicas: favorable a 1200, Regular 1000 y desfavorable 900, Toneladas por día. Este último, con restricción horaria entre las 01 a.m. a 10 a.m.

Además, la empresa deberá regirse por el Plan Operacional Vigente. El plazo para ejecutar esta medida es a partir de la notificación del documento y mientras se mantenga vigente la medida.

Respecto de los medios de verificación que deberá presentar el titular, será la entrega de los registros operacionales que den cuenta de la fusión diaria de la Fundición.

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