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TERCER RETIRO DEL 10% Y CAMBIOS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

MIRIAM HENRÍQUEZ VIÑAS,
CANDIDATA A CONVENCIONAL CONSTITUYENTE.-

Con motivo de la admisibilidad del proyecto de reforma constitucional que plantea un tercer retiro del 10% de los fondos previsionales, el Presidente de la República adelantó que si se aprueba por el Congreso Nacional recurrirá ante el Tribunal Constitucional para que declare su inconstitucionalidad, cuestión que ocurrió hace poco más de dos meses atrás con el segundo retiro. Si todo lo anterior sucede, volverán a plantearse cuestionamientos al órgano de justicia constitucional.

Hemos sido testigos que las críticas al Tribunal Constitucional se agudizan cada vez que ejerce el control previo de constitucionalidad de proyectos de ley sobre asuntos políticamente sensibles y relevantes para la sociedad. Esto se vincula con la llamada objeción contramayoritaria. Pero requerimientos como estos son aún más complejos porque versan sobre el control del poder de reforma y porque se presenta en el marco de la discusión de una nueva Constitución.

Varios sostienen que cada nuevo requerimiento es un “golpe de gracia” al Tribunal Constitucional, justamente porque se vienen sugiriendo cambios a su integración y competencias, al menos en el sentido de limitar sus atribuciones de control previo. Pero varias propuestas van más allá y exponen la necesidad de mudar de modelo para instaurar en Chile un control que sea realizado por todos los jueces, eliminando al Tribunal Constitucional. O, reinstalar su atribución más recurrente, la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en la Corte Suprema.

Un Tribunal Constitucional con atribuciones limitadas de control previo – o sin ellas – disminuiría las críticas a su facultad de vetar asuntos políticamente sensibles para la sociedad; sin embargo, concentraría las tensiones en el control posterior. Por ello, sería pertinente también debatir reformas a la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por ejemplo, para que no sea usada como una herramienta para dilatar los juicios pendientes a través de la suspensión del procedimiento; y que reconfiguren los efectos de la sentencia estimatoria de inaplicabilidad evitando interferencias en aquellos asuntos que le corresponde decidir al juez del fondo. A su vez, evaluar su conexión forzada con la acción de inconstitucionalidad.

Por otra parte, para tratar de superar la objeción contramayoritaria sería necesario pensar en un sistema de nombramiento con protagonismo de los poderes del Estado elegidos por votación popular, eliminando o limitando la competencia de la Corte Suprema para designar ministros. Para fortalecer su legitimidad tocaría considerar una integración paritaria de género. Si se aspira a que sea un tribunal de Derecho – no político – debieran examinarse los procedimientos de nombramiento, por ejemplo, generando procesos de escrutinio ciudadano y robusteciendo el régimen de incompatibilidades e inhabilidades. Correspondería también evaluar que los exministros litiguen ante esta magistratura ocurrido un tiempo prudencial desde el cese. Los cambios a la integración del Tribunal Constitucional debieran ser consistentes con sus atribuciones y el volumen de trabajo. Así, procedería revisar un aumento del número de sus miembros y una mayor división del trabajo en salas. Por último, debiera reflexionarse sobre una norma constitucional – no legal ni reglamentaria – que establezca la remoción de los ministros por violación grave de sus deberes, con clara expresión de las causales, procedimiento y quórum del pleno para la destitución.

Cuál será el órgano encargado de velar por la supremacía de la nueva Constitución y con qué alcances será, sin dudas, una de las discusiones centrales que llevará adelante la Convención Constitucional que estamos próximos a elegir.

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